Nueva Pescanova ha presentado una segunda denuncia contra Pescanova S.A. después de que un tribunal de Vigo se declarara no competente para analizar su primera demanda.
El juez de Vigo señaló que el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra sería el órgano apropiado. Según un hecho relevante de Pescanova S.A a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Vieja Pescanova cree que esta segunda demanda forma «parte de una estrategia procesal» dirigida a «enfrentar a las dos sociedades».
El conflicto se remonta a los acuerdos alcanzados a finales de septiembre de 2015 en junta general de accionistas, cuando se dio luz verde a la creación de Nueva Pescanova tras la reestructuración del grupo por su delicada situación financiera.
En aquel momento se pactó que los accionistas de la antigua compañía controlaran el 20% de los títulos de esta nueva sociedad, mientras que el restante 80% pasó a manos de los bancos acreedores, estructura accionarial que todavía se mantiene.
En esa misma junta fue aprobado que Nueva Pescanova asuma durante cuatro años los costes administrativos y legales de la «Vieja» por un importe máximo anual de 200.000 euros. Además, también se decidió que la «Antigua» Pescanova retuviese 1,9 millones de euros en concepto de garantía de una deuda pendiente de la «Nueva» por valor de unos 50 millones de euros.
Los contratos elaborados posteriormente para desarrollar estos dos acuerdos han sido denunciados por Nueva Pescanova, que los criticó tanto por ser «abusivos» como por haber sido firmados «de forma unilateral y no transparente», según figuraba en su primera demanda.
Las claves de la nueva demanda, según la vieja Pescanova
En mayo de 2016, se presentó una primera demanda contra Pescanova con un contenido similar a la que se ha presentado posteriormente, aunque ejerciendo pretensiones distintas. La primera demanda se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vigo, que, por Auto de 1 de septiembre de 2016, estimó la cuestión declinatoria, declarándose incompetente para conocer de la misma.
A juicio de la antigua compañía, la demanda muestra un deliberado desconocimiento de los hechos referidos a la reestructuración. En ese proceso, la vieja compañia ha actuado en todo momento conforme a los contenidos de los distintos convenios aprobados y, en especial, de las distintas operaciones de reestructuración societaria aprobadas en ejecución de los citados convenios concursales. Asimismo, afirma que ha velado por los intereses de acreedores y accionistas.
Es cuestionable que la acción ejercitada por Nueva Pescanova tenga amparo en la correcta aplicación de las normas legales que se invocan en la segunda demanda. El artículo 16.3 LSC se refiere a los contratos bilaterales entre el socio único y una sociedad unipersonal. Ese precepto no debe aplicarse para atacar el contenido y ejecución de una operación de modificación estructural.
La demanda interpuesta por Nueva Pescanova pretende que el Proyecto Común de fusión y doble segregación en el que participaron Pescanova y otras sociedades fue el cauce a través del que Pescanova obtuvo determinadas ventajas en perjuicio de la sociedad demandante. Interesa subrayar que dicho Proyecto no mereció la oposición de acreedor alguno y tampoco fue objeto del ejercicio de la acción de impugnación por cualquiera de los sujetos legitimados.
La relación entre ambas empresas se ha desarrollado conforme a lo previsto en los convenios concursales y en los demás actos de reestructuración societaria. La antigua firma es deudora de créditos concursales por importe total de 50 millones de euros.
Para el pago de esos créditos, se cuenta con un crédito contra Nueva Pescanova por el mismo importe. Por razones de prudencia y de eficacia operativa Pescanova acordó mantener en depósito una suma (1,9 millones euros) que permite cubrir posibles desfases o demoras en los pagos a realizar por la nueva y atender los créditos frente a los acreedores concursales. Es manifiesto que dicho depósito, previsto en el Proyecto Común de fusión y doble segregación, no es una ventaja patrimonial, sino una garantía que contribuye a la mejor satisfacción de la deuda concursal frente a los acreedores. Una vez que esa deuda concursal se haya satisfecho, la antigua compañía procederá a transferir ese depósito a Nueva Pescanova en la fecha prevista en el repetido Proyecto.
La demanda de Nueva Pescanova alega otras supuestas ventajas patrimoniales a favor de la antigua. Sin embargo no ejerce la acción de impugnación de las mismas. Esto permite reiterar el carácter artificioso de la demanda.
Un portavoz de la «Vieja» Pescanova ha explicado a Efe que si bien en la primera demanda apenas se denunciaban estos contratos, en esta segunda se denuncian también varios acuerdos previos alcanzados en la junta de accionistas que sirvieron de base para elaborarlos.
«No tiene base jurídica ninguna, el único fin que tienen estas acciones es estrangular financieramente a Pescanova S.A para que no pueda defender el 20% que todavía mantiene en Nueva», han señalado estas mismas fuentes.


