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El Popular, condenado a devolver 2,3 millones a dos clientes de banca privada

La sección décima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Popular a devolver 2,3 millones de euros a dos clientes de banca privada en concepto de daños y perjuicios sufridos en tres contratos financieros «atípicos» firmados con la entidad y por no proporcionarles la información adecuada. La sentencia, con fecha 5 de diciembre de 2017, estima el recurso planteado por estos dos clientes y condena a al banco a devolver 2,1 millones por estos contratos.

La sentencia confirma la misma de primera instancia que establece la nulidad de los bonos subordinados adquiridos en 2009 por importe de 220.000 euros. En total, 2,32 millones. Según la sentencia, la información dada a los clientes no fue la correcta y más cuando se les ofreció un producto no adecuado a su perfil, y que el propio banco denominó como depósito en la información fiscal remitida, haciendo ver que el capital no sufría variación alguna, explica el despacho Ortega y García Abogados, representante de los afectados.

Pese a estar la acción de anulabilidad caducada, se concede la indemnización de daños y perjuicios, con el objetivo de resarcir a dichos clientes. «Desde ahora, cualquier afectado por contratos financieros atípicos o bonos estructurados cuyo contrato finalizó hace más de 4 años, va a poder reclamar, al reconocer la Audiencia Provincial de Madrid la pertenencia de la indemnización de daños y perjuicios»

 

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