Antoni Brufau, presidente de Repsol, tendrá que devolver a La Caixa el dinero que percibía por asistir a consejos de administración de empresas participadas.La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sentenció que la retribución cobrada por consejeros de la entidad financiera por su asistencia a consejos de empresas participadas tenían que ser devueltas. En concreto, se refiere a los consejos de Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Abertis y Gas Natural durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006.
Brufau había realizado sus declaraciones fiscales con estas retribuciones, pese a que la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorro (LORCA) vigente en aquellos años, como la Ley de Cajas de Ahorro de Cataluña (LCAC) contemplaban el cargo de director general «requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida«.
Sobre aquellas actividades que se ejerzan «en representación de la caja«, las retribuciones distintas de las dietas de asistencia o similares «deberán cederse» a la entidad financiera, «por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación», señala. No cabe admitir que participaron en dichos consejos de administración «en su propio nombre», algo incompatible con la dedicación exclusiva que se les exigía. Brufau, ahora presidente de Repsol, fue director general de La Caixa entre 1999 y 2004.
La sentencia de la sección segunda va en contra de lo acordado por la sección sexta de la propia Audiencia Nacional pocos meses antes, en marzo de este año. En aquella ocasión, la sección sexta consideró que los directivos «actuaron en su propio nombre y no en nombre y en representación de La Caixa», por lo cual recibieron las correspondientes retribuciones y tributaron el IRPF.
Según sostiene dicha sentencia, los certificados detallando dichas retribuciones, emitidos por las empresas participadas por la Caixa en cuyos consejos actuaron Fainé, Brufau y Fornesa, indicaban que éstos «han actuado en nombre y representación propia», y constituyen por lo tanto prueba de que esas actuaciones no vulneraban ninguna obligación de exclusividad.


