La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Orange España a pagar 5.500 euros a un usuario por el «daño moral» que le causó al interrumpir su servicio telefónico «de manera injustificada y arbitraria» cuando se encontraba en el extranjero.
En una sentencia a la que ha tenido hoy acceso Efe, la Audiencia Provincial de Madrid da la razón a Miguel Ángel Rubio, quien demandó a la compañía telefónica después de que en un viaje de trabajo en 2011 a Miami (EEUU) y Santo Domingo le cortara la línea telefónica por el elevado consumo que estaba realizando a pesar de que no tenía ninguna factura pendiente de abono.
Revoca de ese modo la resolución previa del juzgado de primera instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y condena a la compañía telefónica al pago de esa indemnización y que se haga cargo de las costas procesales causadas en primera instancia.
El tribunal considera «perfectamente razonable» que la interrupción del servicio «injustificada y arbitraria» por parte de la compañía generaran una situación de «desasistencia y deterioro que necesariamente influyen en la actuación profesional y personal del perjudicado».
Los hechos configuran «claramente» un supuesto de daño moral «en cuanto generan un padecimiento o sufrimiento psíquico y una situación de incertidumbre de la que además no puede salir el afectado si no acepta la exigencia en ese momento impuesta por la compañía telefónica», sostiene la Audiencia Provincial.
Por ello, considera que la cantidad solicitada por el demandante -que se representó a sí mismo en el proceso- no es «excesiva» ni «desproporcionada» ni «absurda» en relación con el perjuicio producido.
El demandante fue a un notario nada más regresar a España para dejar constancia de lo ocurrido y de los daños sufridos.
Por su parte, la compañía aludió a la facultad que tiene reconocida en las condiciones generales de su contrato con el cliente, pero la Audiencia Provincial considera «evidente» que esas condiciones «no pueden derivar en modo alguno en un perjuicio injustificado para el cliente».
Más aún -añade- cuando se encontraba en el extranjero y sin posibilidad operativa de contacto para encontrar una solución al problema que no fuera «simplemente la de acatar la voluntad de la compañía, que actúa así imponiendo su criterio de manera forzosa, sorpresiva y sin comunicación previa con antelación suficiente y sin posibilidad de réplica por parte del cliente, que se encuentra por tanto totalmente desasistida».
El afectado ha explicado a Efe que se trata de la primera condena de estas características por daños morales a una compañía telefónica que es firme, dado que Orange ha renunciado a recurrir en casación.


