El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Gobierno, contempla subvenciones por 1.443 millones de euros, un 62,5% más que el anterior, y pone el acento en promover el alquiler, facilitar el acceso a la vivienda a colectivos vulnerables e impulsar la regeneración urbana y rural.
El plan, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero, refuerza las ayudas al alquiler, extiende a la inversión privada las subvenciones para promover viviendas destinadas al arrendamiento, establece ayudas para jóvenes que vivan en municipios poco poblados y diseña un programa para alquilar viviendas desocupadas de entidades financieras a personas en situación de desahucio.
El plan incluye ayudas para alquileres que no superen los 600 euros al mes, y se eleva a 900 euros en casos excepcionales, con un límite de la ayuda que será del 40% de la renta, porcentaje que sube al 50 % para menores de 35 años y mayores de 65.
El plan, que incluye un programa de fomento del parque de viviendas para alquiler, que se extiende por primera vez a las promociones de titularidad privada, crea un nuevo programa para alquilar viviendas desocupadas de entidades financieras a personas en situación de desahucio, con un precio que no podrá superar los 400 euros al mes y el importe de la ayuda puede llegar al cien por cien.
Para hacer frente al reto demográfico, se concederán ayudas a los jóvenes que vivan en municipios de menos de 5.000 habitantes para alquilar o comprar su vivienda habitual, y por primera vez se darán ayudas para la rehabilitación de viviendas unifamiliares en el medio rural.
Cómo entender y solicitar las ayudas para rehabilitar tu vivienda
1. ¿Quién puede acogerse? y ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como las comunidades de vecinos de viviendas colectivas (pisos), en general, según ha publicado idealista.com.
Los principales son tener una antigüedad anterior a 1996 y que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, siempre con un año de antelación al momento de solicitar la ayuda.
Para los edificios de viviendas, el 70% de la superficie de estar sobre rasante y al menos el 50% de los pisos sean la vivienda habitual de los propietarios o arrendatarios.
Se debe presentar un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, acuerdo entre la comunidad de propietarios y se aporte el proyecto de las actuaciones a realizar.
En el caso de los pisos, las ayudas podrán aplicarse no solo a la fachada, exteriores y zonas comunes, sino también al interior de las viviendas del edificio.
2. ¿Qué actuaciones son subvencionables?
Todas aquellas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, como la mejora de la envolvente térmica de la vivienda; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; el establecimiento de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables; la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior del inmueble.
3. ¿Qué ayudas se pueden recibir?
Depende del tipo de inmueble
– Para una vivienda unifamiliar la cuantía máxima no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión. Si el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales.
El límite se amplía al 75% de la inversión, siempre que el beneficiario tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM, que este año se sitúa en 7.519,59 euros al año en 14 pagas.
– Para los pisos, se podrán solicitar hasta 8.000 euros.
– Para un edificio de viviendas, el límite no podrá superar los 8.000 euros por vivienda y los 80 euros por m2 de local comercial. Además, no podrá superar el 40% del total de la inversión.
En el caso de que el inmueble esté catalogado como un Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda sube otros 1.000 euros adicionales por vivienda y 10 euros/m2 en los locales de uso comercial. Además, el límite se amplía al 75% de la inversión en el caso de aquellas viviendas cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM.
También se podrán ampliar los porcentajes de subvención si se acometen obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.
4. ¿En qué plazo hay que realizar las obras? y ¿Dónde se solicitan?
Las obras en viviendas unifamiliares no podrán exceder de los 12 meses desde la fecha de la concesión de la licencia municipal correspondiente. En el caso de los edificios, el plazo no podrá excede de los 16 meses. Si afecta a más de 40 viviendas, se puede ampliar el plazo a 18 meses. Las Comunidades Autónomas realizarán convocatorias públicas para la concesión de las ayudas para este programa.
