Mediaset, multada con 170.300 euros por la publicidad encubierta de Lecturas

Empresas 09/05/2018

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, CNMC, ha multado con 170.335 euros a Mediaset, S.A. por la emisión de publicidad encubierta de la revista “Lecturas” en los programas “Sálvame Limón” y “Sálvame Naranja” el día 8 de noviembre de 2017 en su canal Telecinco.

Este hecho constituye una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

Incitación directa a la compra de Lecturas

Durante la emisión del programa “Sálvame Limón/Sálvame Naranja” se había presentado la revista con finalidad publicitaria y promocional, con incitación directa a la compra de la misma, no sólo visualmente sino por continuas referencias verbales al producto promocionado. Además, la presencia y exhibición de la portada y del logo de la revista fue constante y destacada, de manera innecesaria a efectos puramente informativos. Este hecho puede inducir a error a los telespectadores, pues a la vez que se informa o se debate sobre la noticia publicada en portada ese mismo día por la revista, también tiene lugar una promoción de la misma.

La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Más expedientes por incumplir la franja de horario infantil

Por otra parte, la CNMC ha iniciado dos expedientes sancionadores más relacionados con el mismo programa. En concreto, las incoaciones se refieren a la emisión de escenas con contenido no apropiado para el horario de protección reforzado en el programa “Sálvame naranja” en diferentes días de enero y febrero de 2018.

En el caso de estas incoaciones, Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones y se abre un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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