El próximo 7 de agosto expira el plazo para demandar a la JUR ante el TJUE por la resolución de Banco Popular. Numerosos accionistas, representados por distintos bufetes de abogados, ya han actuado, pero aún están lejos de los 305.000 accionistas afectados.
En total se han presentado demandas y recursos que suman cerca de 10.000 accionistas, tan solo el 3% del total. No obstante, quien no lo haya hecho se podrá sumar después a las sucesivas demandas y recursos.
Todos los abogados consultados por Intereconomia.com coinciden en señalar que la única vía factible para parar la resolución de Banco Popular pasa por el TJUE, el máximo tribunal europeo en este asunto, incluso si la demanda o recurso pasa por la Audiencia Nacional, que tendrá que preguntar al TJUE si la operación se realizó acorde a la ley europea.
El panel de recurso de la JUR ya ha denegado toda solicitud para revertir la situación de la noche del 6 al 7 de junio, y mandaba al TJUE a todo aquel que se acercaba a su ventanilla. De hecho, hasta ahora no ha aceptado ningún escrito contra la decisión.
El único órgano judicial que podría paralizar y revertir toda la situación es el TJUE, un tribunal cuyas decisiones son de obligado cumplimiento. No obstante, entre sus posibles respuestas se encontraría la de la anulación de la resolución, pero con una indemnización, es decir, la operación sería ilegal y en vez de partir del 6 de junio, se resarce a los accionistas a cambio de un precio. Esta será otra discusión, qué precio se debería abonar a los accionistas que perdieron toda su inversión. La AEMEC apunta a un precio de 1,85 euros por título, valorando a Banco Popular por cerca de 8.000 millones de euros, el valor que tenía a cierre de diciembre de 2016.
La vía al TJUE ha sido recordada por el panel de apelación de la JUR, que recientemente ha rechazado admitir a trámite cinco recursos contra la resolución del Popular al ser una decisión acerca de la cual sólo puede manifestarse la máxima autoridad judicial comunitaria.
Camino al que ya apuntaba la presidenta de la JUR, Elke König, que si bien en las últimas semanas ha reiterado que el proceso fue transparente y evitó un posible «efecto» contagio en el mercado, ha reconocido que todavía podía ser recurrido ante la corte como derecho que «emana» de la Unión. La JUR se ha negado a publicar el polémico informe de Deloitte, que daba a Banco Popular una valoración negativa de entre 2.000 y 8.200 millones de euros, pero había una tercera que las autoridades ocultaron convenientemente: 1.500 millones positivos en el mejor escenario. A esta última valoración se refieren algunas demandas.
Sin embargo, tras la deliberación del pasado 19 de julio, el panel de apelación parece haber cerrado su puerta, al menos de forma provisional, a recursos sobre la resolución del banco español, el primero en contar con la intervención de la Unión Europea, al considerar que carece de competencias para ello.
Compuesto de cinco expertos independientes, de «excelente reputación» y procedentes de alguno de los Estados miembros, la constitución del órgano viene recogida en el reglamento 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo Único de Resolución, esto es, el marco para la recuperación y resolución de entidades de crédito con una viabilidad crítica.
En virtud de la norma europea, la jurisdicción de este órgano viene acotada por el artículo 85, el cual permite a toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades de resolución, recurrir lo acordado por la JUR, que actuará una vez que las medidas propuestas por las entidades se antojen insuficientes.
Disposición que, hasta la fecha, ha alentado las reclamaciones ante Bruselas de los inversores del Popular, para quienes el proceso por el que el Banco Santander pasó a hacerse con la entidad hasta entonces presidida por Emilio Saracho a precio de saldo, un euro, no limitó el riesgo de sufrir pérdidas mayores a las que habrían asumido de producirse una liquidación.
Con todo, el citado reglamento no otorga al recurso el poder de suspender la decisión de forma automática, ya que en última instancia sería el panel el único en poder proceder a ello en circunstancias excepcionales que «así lo requieran».
Una declaración que sus cinco integrantes, el vicepresidente Yves Henrinckx (Bélgica), Eleni Dendrinou (Grecia), Kaarlo Jäänari (Finlandia), Marco Lamandini (Italia) y Luis Silva Morais (Portugal) no han estimado en el caso del Popular, que previsiblemente deberá esperar a una nueva resolución, en este caso judicial, procedente de Luxemburgo.


