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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (c) junto al presidente de la Federación Nacional de Organizaciones de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor (i)y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (d) en un acto en marzo antes del estado de alarma. EFE/Emilio Naranjo

Solo los autónomos con ‘pérdidas severas’ podrán ser exonerados de la cuota y acceder a una prestación por cese

El Gobierno ha aprobado que todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y quedarán exonerados de pagar la cuotas a la Seguridad Social.

Este Decreto ley aprobado por el Gobierno señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

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