El Tribunal Supremo vuelve a decidir este miércoles sobre las hipotecas multidivisa para modificar su criterio y marcar la línea a los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, que mantienen criterios distintos debido a la confusión generada.
Y es que, mientras los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales dictan sentencias contradictorias, el Supremo ya dictó una el 30 de junio de 2015, donde dejo claro que estas hipotecas referidas a otras divisas distintas del euro son en realidad un instrumento derivado financiero, por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el deudor hipotecario) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto denominado activo subyacente (el tipo de cambio del euro con la divisa referenciada en la hipoteca, generalmente yenes o francos suizos).
Dada esta sentencia del Supremo, que no crea jurisprudencia al tratarse de un único caso -se necesitan al menos tres- el resto de juzgados no tiene establecido el criterio a seguir sobre este asunto. No obstante, al tratarse ahora de un instrumento derivado, el banco tiene que haber cumplido con los estándares informativos, por lo que el cliente debe ser informado de las ventajas y riesgos de este producto, así como de todo detalle que pudiera modificar el montante de la hipoteca, y todo ello antes de la constitución de la hipoteca.
Hasta ahora numerosos bancos han recibido sentencias contrarias por este producto financiero, que tuvo su auge durante los primeros latigazos de la crisis, entre 2007 y 2008, cuando el euro estaba fuerte contra el yen y el franco suizo.
La ausencia de información detallada ha provocado en los consumidores un error de vicio en el consentimiento prestado, dando lugar a confusiones y errores entre lo que creían y lo que es en realidad este tipo de hipotecas. Tras la sentencia del Supremo de 2015, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han dado la razón a todos los consumidores y anulando parcialmente el préstamo en lo que a la cuestión multidivisa concierne. Las sentencias incluyen un recálculo de las hipotecas referenciándose a euros, reduciéndose así el principal y los intereses. Y es que, tras diez años de pagos, algunos hipotecados habían pagando tan solo una mínima parte del préstamo debido al tipo de cambio de las divisas.
No obstante, el TJUE aseguró que no se podía dar tratamiento de derivado financiero a las hipotecas multidivisa, sino que es un préstamo con garantía hipotecaria en divisas. Asimismo, señala que la nulidad del contrato por error de vicio en el consentimiento tiene un plazo de cuatro años para ejecutarse, es decir, los hipotecados tienen cuatro años para demandar una vez haya finalizado el contrato hipotecario, mientras que algunos juzgados aseguran que solo es posible demandar antes de que hayan pasado cuatro años, a contar a a partir de que el hipotecado haya conocido los riesgos de este tipo de contratos, motivo por el que han llegado a ser desestimadas algunas demandas.
Con la sentencia de este miércoles, el Supremo tendrá que arrojar luz sobre estas diferencias en los criterios. No sería la primera vez que el Supremo tiene que modificar su propia doctrina, ya que lo tuvo que hacer con las cláusulas suelo.
