El Supremo obliga a los jueces a referirse a las sentencias firmes de acciones colectivas sobre las cláusulas abusivas del contrato hipotecario en los casos en los que demanden particulares en las mismas condiciones.
“Se crea jurisprudencia”, ha asegurado un abogado experto en este problema judicial que está colapsando los nuevos juzgados sobre cláusulas abusivas. Consultado por Intereconomía.com, el abogado señala que “el juez es el que tiene que declarar que no concurren las mismas circunstancias para no aplicar esta nueva sentencia del Supremo”. De esta forma, se facilita tanto la labor del juez como la de los abogados, por lo que serviría para agilizar los procedimientos si la entidad bancaria no puede demostrar circunstancias excepcionales.
En la reciente sentencia del Supremo se estipula que la sentencia que estimó la acción colectiva no solo debe determinar el cese en la utilización de tal cláusula. También debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se esté ejercitando la acción individual respecto de esta cláusula suelo que venía siendo utilizada por el Banco Popular, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia.
El juez solo podrá evitar aplicar esta sentencia del Supremo cuando consten circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o bien la información uministrada por la propia entidad financiera señalaran lo contrario.
La sentencia se refiere a una cláusula abusiva del Banco Popular contratada por un particular y que ya había sido anulada en una macrocausa. Rafael Sarazá Jimena ha sido el ponente de esta nueva sentencia que facilita el periplo judicial a jueces y abogados. La cláusula la estipuló primero Banco Andalucía, antes de integrarse en Banco Popular y fijaba un suelo en los intereses hipotecarios del 5,5%.
La sentencia subraya que debe referirse a acciones colectivas ya firmes y contra las que no cabe recurso. La nulidad de las cláusulas se debe a la falta de transparencia y al propio suelo de la misma, al tiempo que cabe recordar que por muy claras y transparentes que sea su redacción, el banco debió cerciorarse de que el cliente sabía perfectamente qué estaba firmando.
En la mayoría de los casos se impusieron sin apenas explicación alguna, al tiempo que aunque tuviera conocimiento en temas financieros o jurídicos, también sería nula ya que no se disponía de información suficiente para detectarlas.
Es necesario que el firmante tenga el conocimiento real del alcance de la cláusula suelo, es decir, esté en condiciones de preveer sus consecuencias económicas en caso de un movimiento en los tipos de interés. Con la cláusula del Popular los clientes no pudieron beneficiarse del desplome del euríbor, ya que como máximo sólo se bajaba el interés en un 0,047%. En este sentido, el Supremo indica que el préstamo no era propiamente un crédito de interés variable, sino que era un préstamo en el que la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco, pues aunque el euribor descendiera significativamente, los prestatarios apenas podrían beneficiarse de la bajada, mientras que si subía, los prestatarios se verían perjudicados por tal subida, apuntan desde diariolaley.
Asimismo, con esta cláusula venía la obligación de contratar un swap de tipos de interés, lo que provoca que la cláusula suelo no era transparente, ni tampoco confirma que los destinatarios del préstamo recibieran la oportuna información.


