Esta es nuestra hemeroteca de contenidos hasta diciembre de 2023. Para ver las últimas publicaciones, accede a intereconomia.com.

hipoteca multidivisa

La hipoteca multidivisa se convirtió en una trampa a partir de 2008.

El TJUE da un revés a la banca por los préstamos multidivisa

Cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes, afirma el TJUE en su sentencia, en la que da la razón a los consumidores frente a la banca.

Por lo tanto, el empleado de la banca debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras, indica.

El fallo, conocido este miércoles y al que ha tenido acceso Intereconomía.com, versa sobre el litigio de varios rumanos que entre 2007 y 2008 habían contratado con Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales. Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio con respecto al franco suizo.

Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios. Éstos acudieron a los tribunales rumanos para que se declarara que la cláusula en virtud de la cual el crédito debe reembolsarse en CHF sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pueden sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio constituye una cláusula contractual abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por una Directiva de la Unión.

Según los demandantes, el banco presentó su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que éstos se materializaran, motivo por el que exigían que la cláusula debía declararse abusiva.

En este contexto, el Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

Exige una redacción clara y comprensible de la cláusula de la hipoteca multidivisa

El Tribunal de Justicia considera que el carácter abusivo de esta cláusula únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible. Y es que, es precisamente una cláusula central en el contrato, ya que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor.

De esta forma, exige que su redacción sea «clara y comprensible» y obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate. Ahora será el Tribunal rumano debe examinar esta cuestión a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que se encuentran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo.

Será así el juez nacional quien verifique si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo. En este contexto, el TJUE apunta que la banca debe facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. En este sentido, debe explicar claramente la variación de las cuotas debido al tipo de cambio y a una apreciación del tipo de interés de la divisa con la que hay que abonar el préstamo.

Así, exige que el deudor conozca al detalle los riesgos que le pueden sobrevenir de cara a una apreciación de la divisa en la que tiene que abonar el préstamo y en caso de una devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos respecto a esa divisa. El banco tendrá que exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

En caso de que el banco incumpla las obligaciones, el juez nacional podrá evaluar el posible incumplimiento y la existencia de un desequilibrio entre las partes

Si el banco no cumple estas obligaciones y pueda examinarse, en consecuencia, el carácter abusivo de la cláusula controvertida, incumbe al juez nacional evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato.

Esta evaluación deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.