El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Vodafone contra la ex cúpula de ONO por un presunto fraude de 60 millones en el IVA. El juez afirma que la operadora británica conocía la investigación y no puso objeción alguna.
La demanda se dirigía contra el expresidente José María Castellano, la ex consejera delegada Rosalía Portela y el entonces director financiero, Carlos Sagasta, cesados de sus puestos después de la integración de ambas compañías en 2014, cuando Vodafone adquirió el 100 % del capital, y a los que ha representado el bufete Life Abogados.
La operadora británica reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios, por supuestas negligencias de los exdirectivos y graves irregularidades en el área de negocio de reventa internacional de voz.
Estas irregularidades habrían derivado en un fraude fiscal que presuntamente ocultaron a la operadora británica con el objetivo de no entorpecer el proceso de compra y poder cobrar los bonos pactados en caso de venta de la empresa.
Pero la sentencia conocida hoy considera que antes de la adquisición Vodafone estaba al tanto de la investigación de la Agencia Tributaria y no puso ninguna objeción a las condiciones de la operación, por lo que no cabe reprochar «falta de información o comportamiento engañoso» por parte de los exdirectivos de ONO.
El Consejo de Administración de ONO aprobó en 2011 un plan de incentivos a largo plazo que incluía una retribución variable ligada a la revalorización de las acciones de la empresa, para retribuir, retener e incentivar a un grupo reducido de directivos cuya permanencia y motivación es estratégica.
Vodafone alegó que José María Castellano, entre otros, persiguió «con grave incumplimiento de sus obligaciones, la consecución de algunos eventos de liquidez» con la única finalidad de obtener la prima y presionó a los responsables del área de reventa internacional de voz para que aumentasen «extraordinariamente y a cualquier precio los ingresos de dicha área, permitiendo que operara ajena a los más elementales mecanismos de supervisión y control».
«No está acreditada la acción u omisión antijurídica de los demandados»
Sin embargo, la sentencia especifica que «no está acreditada la acción u omisión antijurídica de los demandados», y no consta que el margen de actuación de los comerciales del área, «que todo apunta a que fue la causa de la implicación en el fraude de terceros, fuera establecido o permitido por aquellos con la intención de obtener la remuneración extraordinaria pactada con la empresa». No hay por lo tanto relación de causa y efecto «entre la acción u omisión que se imputa a los demandados y el daño efectivamente producido».
El pasado mes de julio el juzgado nº 61 de Madrid reconoció en primera instancia el derecho de Castellano a cobrar el bono que la operadora británica rehusó pagarle cuando fue relevado del consejo de administración poco después de la adquisición.


