La legalidad del Estatuto de los Trabajadores, en manos de la Justicia española

Noticias 18/01/2018

El Tribunal de Justicia de la UE deja en manos de la Justicia española el dictamen sobre la legalidad del actual Estatuto de los Trabajadores. En concreto, debe decidirse ahora si cumple o no con la normativa europea.
La Justicia española debe examinar si continúa permitiendo los despidos por faltas de asistencia al trabajo, pese a estar justificadas, e incluso en casos de enfermedad. Los jueces europeos apuntan que la directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se opone a una norma nacional que suponga una discriminación directa contra las personas discapacitadas.
Sin embargo, matizan que esa discriminación podría estar justificada si, como asegura el Gobierno español, realmente persigue la finalidad legítima de combatir el absentismo y no va más allá de lo necesario para alcanzarla, extremo que según el Tribunal de la UE debe evaluar el juez español.
El caso se refiere a un limpiador de un hospital de Cuenca, que presentó una denuncia contra la empresa que lo empleaba por su despido. Al trabajador se le reconoció un grado de discapacidad del 37%, fundamentalmente debido a su obesidad y a una limitación funcional de la columna vertebral.
Como consecuencia, el trabajador se encontró en situación de incapacidad temporal durante distintos períodos por problemas de salud cuyo origen radicaba en las patologías que habían dado lugar al reconocimiento de su discapacidad. El afectado comunicó a la empresa las situaciones de baja y entregó los partes médicos correspondientes.
A pesar de ello fue despedido, pues según la empresa la duración de sus ausencias acumuladas, aun justificadas, había superado los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, el 20% de las jornadas hábiles en los meses de marzo y abril de 2015, habiendo alcanzado el total de sus faltas de asistencia en los doce meses anteriores el 5% de las jornadas hábiles.
El trabajador alegó que existía una vinculación directa entre sus ausencias y su condición de discapacitado y solicitó la nulidad del despido, por considerar que constituye una discriminación por razón de discapacidad.
El juzgado de Cuenca que lleva el caso preguntó a los jueces europeos si la normativa española respeta la legislación europea. El tribunal de la UE consideró hoy que la regla establecida en el Estatuto de los Trabajadores puede desfavorecer a los trabajadores con discapacidad y suponer una diferencia de trato indirecta.
En ese contexto, opinó que se debe comprobar si esta diferencia de trato puede estar objetivamente justificada por una finalidad legítima y si los medios aplicados para la consecución de ésta son adecuados y no van más allá de lo necesario.
Los jueces subrayan que, a efectos de la directiva europea, combatir el absentismo laboral es una finalidad legítima y que el juez español deberá evaluar si, respecto de las personas con discapacidad, los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores no van más allá de lo necesario para alcanzar dicha finalidad.

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