Condenan al Santander, en calidad de sucesor, a devolver dos millones en obligaciones del Popular

Finanzas 04/06/2020

Un juez de Málaga ha condenado al Banco Santander, en calidad de sucesor, a devolver dos millones de euros a una pequeña empresa dedicada a la compraventa de chatarra que invirtió dicha cantidad en obligaciones subordinadas del Popular, al valorar que la entidad ocultó los riesgos de la operación.

En su sentencia, el titular del juzgado de Primera Instancia número 13 concluye que la información recibida por los demandantes no les «permitió conocer realmente la mecánica del producto que contrataban ni los riesgos que corrían», por lo que declara nulo el contrato y obliga a reintegrar el importe invertido, cifra a la que resta los 900.000 euros percibidos por los clientes en cupones.

La operación se remonta a septiembre de 2011, cuando el director de la sucursal contactó con los tres hermanos, socios en su empresa familiar, «clasificados como minoristas y consumidores» que «tienen una formación escolar básica y carecen de conocimientos financieros de ningún tipo».

Una vez en la oficina se les sugirió «la suscripción de títulos de deuda subordinada como alternativa más rentable, garantizándoles total seguridad bajo la premisa de que era una inversión muy segura».

Sin embargo, proseguía la demanda, «aunque el producto resultó ser complejo y de alto riesgo, la información sobre el mismo se proporcionó en un breve espacio de tiempo y se pasó a la firma de los documentos sin que conocieran más que sus aspectos positivos».

Ahora el magistrado sostiene que el hecho de que los hermanos, representados por el socio de Lean Abogados Juan Carlos Robles, tuvieran contratados otros productos y fueran clientes tanto de la banca privada de CaixaBank como del Popular, «el único complejo eran las obligaciones subordinadas».

Así pues, deduce que «el cliente no tenía conocimientos ni experiencia» en este ámbito.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, apunta la sentencia, la entidad estaba obligada a «extremar su diligencia para suministrarle de la manera más exacta, clara y completa posible» toda la información.

En este sentido, alude a las testificales que realizaron durante el juicio varios asesores del banco de las que «no se puede obtener con claridad nada respecto al proceso de información previo a la suscripción de los valores y tampoco durante la vida del producto».

Más allá del «alto riesgo» de estas obligaciones, desde Lean insisten en que el banco «tampoco informó de que estaba pactada la posibilidad del canje por acciones».

El resultado, explican, fue que los demandantes aceptaron la propuesta del banco y que, seis años después, con la resolución del Popular y su posterior venta al Santander en junio de 2017, «las obligaciones subordinadas les fueron canjeadas unilateralmente por acciones y acto seguido amortizadas a 0 euros, con la consiguiente pérdida total de su patrimonio».

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