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La vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño. EFE/MONCLOA

Economía no fija un tope de TAE para los créditos ‘revolving’

El Ministerio de Asuntos Económicos ha abordado en una orden ministerial los créditos de duración indefinida con carácter revolvente o «revolving», para mejorar la protección del consumidor y la información que recibe, para reforzar la transparencia y asegurar que es solvente, pero no establece ningún límite del tipo del crédito, que en algunos casos han sido calificado de usura por los jueces.
Con estos créditos, a veces asociados a un instrumento de pago -una tarjeta-, el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que devolverlo con cuotas fijas, cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato.

La orden que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), elaborada tras consultar con el sector y con el Banco de España y que entrará en vigor el 2 de enero de 2021, recoge orientaciones para las entidades financieras para asegurar que los prestamos se conceden a personas solventes y con suficiente capacidad de pago.

También especifica la información que debe recibir el cliente con carácter previo a la firma del contrato, con tiempo suficiente para que pueda leerla, y un ejemplo práctico y real de cómo sería la devolución del préstamo.

Toda la información será suministrada en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, redactada en términos fácilmente comprensibles y claramente legibles, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas y con un formato o tipo de letra resaltada.

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento, con lo que el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto, y se obliga a las entidades a informar periódicamente sobre los términos reales de la deuda pendiente: importe, plazo de amortización y opciones para poder reducirla.

Se introducen nuevos tipos de interés oficiales, el euríbor a una semana, a uno, tres y seis meses y a seis meses, y cualquier otro índice establecido al efecto por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Los bancos tendrán que informar al Banco de España en los siete primeros días de cada mes de los riesgos de crédito asociados a estos productos cuando superen los 1.000 euros, riesgos que el regulador especificará en su momento.

Por lo que respecta a la publicidad y comercialización de créditos «revolving», la banca tendrá que mostrar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE), y cuando se utilicen referencias a índices de tipos de interés, deberán ser actualizados.

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