El Tribunal Supremo ha acordado que no procede imponer una sanción de extinción del subsidio de desempleo a una mujer que no comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cobro de una comisión de 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix, al ser una cantidad insignificante.
En una sentencia fechada el pasado 23 de julio y conocida este martes, la Sala de lo Social del alto tribunal destaca que la cifra es «reducida, de escasa cuantía y fruto de una actividad marginal», por lo que no es incompatible con la prestación.
La vendedora había demandado al SEPE después de que el organismo le impusiera una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamara la devolución de 4.225 euros, por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso.
Un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron la demanda y confirmaron la resolución del SEPE, que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
Para el alto tribunal, la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión «cuya manifiesta y evidente insignificancia económica» justifica su omisión.
Tampoco genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con su fallo, el Supremo ha matizado «la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos en los que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal».


