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La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero

El Supremo acota las actuaciones de Hacienda

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria sólo puede ampliar el alcance de una comprobación limitada si lo comunica al contribuyente antes del plazo de alegaciones.

En una sentencia fechada el pasado 14 de abril, la sala de lo contencioso ha aclarado en qué momento Hacienda puede comunicar al contribuyente la ampliación del alcance de un procedimiento.

Para garantizar los derechos de los contribuyentes, señala el Supremo, Hacienda solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado «con carácter previo» a la apertura del plazo de alegaciones.

Esto ya está contemplado en sendos artículos de la ley general tributaria, recuerda la Sala.

Por eso, erá «nulo el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación».

Esta doctrina se ha aplicado tras el recurso de casación de un contribuyente al que Hacienda notificó en el trámite de alegaciones la ampliación de una comprobación limitada y la propuesta de liquidación provisional. 

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