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Sucursal del BBVA.

La banca tiene que avisar si va a cobrar por retirar efectivo en ventanilla

Los bancos tienen que avisar previamente a los clientes si van a cobrar una comisión al retirar dinero en efectivo en las ventanillas de la entidad y ofrecer un medio alternativo accesible y gratuito para que el cliente puede sacar su dinero, según aclara el Banco de España.

En el Portal del Cliente Bancario, el supervisor explica que, aunque no es una práctica generalizada, algunas entidades ya la están aplicando y es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes.

Las estadísticas señalan un aumento constante del uso de los cajeros para operaciones de disposición de efectivo, sin embargo, si se generalizara el cobro de la comisión, podría ser una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías.

Pensando especialmente en estos colectivos, el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas según el cual las entidades deben poner a disposición de sus clientes «al menos un medio gratuito, accesible y seguro», teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada colectivo, para que puedan disponer de efectivo de su cuenta.

Con esta recomendación a las entidades, el Banco de España trata de evitar que a través de esta comisión se penalice el acceso al efectivo a estos colectivos que pueden quedar desprotegidos.

Esta comisión no podrá cargarse en las cuentas de pago básicas, en las que la normativa o bien limita la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de cajeros/oficina, o establece que sean gratuitas cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Salvo en determinados casos, las entidades disponen de discrecionalidad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes y tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a cualquier otro negocio.

En todo caso, antes de cargar una comisión la entidad debe comunicar al cliente «de forma clara y gratuita» sobre el servicio al que corresponde, su importe y cualquier otro detalle relevante; además, el banco debe asegurarse de que se aceptan estas condiciones.

Así, en el caso de servicios relacionados con la cuenta corriente, el banco debe ofrecer el detalle de cada una de las comisiones de forma individualizada e incluir esta información en el contrato que se firma al abrir la cuenta.

Por otra parte, como estos contratos se firman sin vencimiento (las cuentas corrientes suelen tener una duración larga), las entidades pueden modificar las condiciones iniciales, por ejemplo, cambiando el importe de determinada comisión o las condiciones de su aplicación.

En ese caso están obligadas a informar al cliente de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estos cambios.

Este periodo permite al cliente valorar con un tiempo razonable las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o cambiar la cuenta a otro banco, para lo que existe un servicio de traslado de cuentas que facilita este trámite.

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