Esta es nuestra hemeroteca de contenidos hasta diciembre de 2023. Para ver las últimas publicaciones, accede a intereconomia.com.

La presidenta de la Junta Única de Resolución (JUR), Elke König, que ordenó la resolución del Banco Popular tras unas polémicas declaraciones suyas que provocó 'pánico bancario' con la huida de depositantes del banco y el desplome en la Bolsa.

La JUR prohibió al FROB y al Banco de España informar del Popular al Tribunal de Cuentas

La Junta Única de Resolución (JUR) dio instrucciones al FROB y al Banco de España para evitar que informara al Tribunal de Cuentas (TdC) sobre aspectos relacionados con la resolución de entidades bancarias, lo que impidió que pudiera fiscalizar la efectuada sobre el Banco Popular.

Así consta en el informe de fiscalización de la adecuación a la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución (MUS) que ha hecho público el Tribunal de Cuentas.

El documento indica que en el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras «se han producido limitaciones que han impedido cumplir plenamente el objetivo previsto», derivadas de las instrucciones cursadas por la JUR al FROB y al Banco de España de «no ceder al Tribunal de Cuentas información propiedad de la JUR o elaborada por las entidades citadas siguiendo indicaciones de la JUR».

No obstante, el TdC añade que, «con independencia de lo anterior, los responsables del FROB, del Banco de España y de la CNMV han prestado adecuadamente su colaboración en la realización de esta actuación fiscalizadora».

El Tribunal de Cuentas pidió al Banco de España la documentación sobre los planes de resolución entre los años 2016 y 2018 -la resolución del Popular se produjo en junio de 2017-, pero tras consultar con la JUR, el organismo respondió que dicha información «incluso aunque haya sido elaborada por el Banco de España», no puede entregarse a las entidades fiscalizadoras nacionales.

Por ello, el TdC no ha podido determinar si los planes de resolución de entidades significativas en España -el único caso ha sido el del Banco Popular- han sido elaborados conforme a la normativa reguladora de los mismos, ni, en particular, si la participación del Banco de España en este proceso se ha sometido a la normativa que la regula.

Y tampoco ha podido acceder al expediente del Popular, en el que el FROB actuó como autoridad de resolución.

El Tribunal de Cuentas reivindica que es competente para fiscalizar la actuación de entidades españolas del sector público en materia de elaboración y ejecución de los planes de resolución, incluso si su participación está «regulada, impuesta o condicionada por decisiones de una entidad ajena al ámbito fiscalizador del Tribunal, como la JUR».

Por ello, insta «al Gobierno y a las Cortes Generales» para que contribuyan al impulso de medidas que garanticen que tanto el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea como las entidades fiscalizadoras de los países miembros «puedan ejercer sin limitaciones sus funciones».

Esta noticia habla de:

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.