Si la medida se llevase a término, habría de eliminarse alguna de las festividades civiles o cristianas presentes en el calendario laboral español.
El director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, Javier Herrera-García Canturri, ha señalado en una entrevista concedida a Europa Press, la posibilidad de que el Gobierno incluya algunas festividades musulmanas, como la Ruptura del Ayuno, en el calendario laboral español, cediendo de eta forma a las presiones del colectivo islámico.
De este modo, Herrera ha asegurado que esto es algo que el Gobierno de Mariano Rajoy está “contemplando”, si bien ha subrayado la dificultad de que se lleve a término, ya que el número total de fiestas es inmodificable. Por tanto, si se quisiera introducir otra, habría de hacerse en sustitución de una fiesta cristiana o civil ya existente.
Una casilla en la Renta para otras religiones
Asimismo, confesó que el Ministerio de Justicia planteará durante esta legislatura la introducción en la Declaración de la Renta de una casilla como la de la Iglesia católica para las otras siete religiones con notorio arraigo en España: musulmanes, judíos, evangélicos, mormones, budistas, testigos de Jehová y ortodoxos. En este sentido aseguró que la Iglesia católica no puso ningún inconveniente sino todo lo contrario.
El Supremo rechaza implantar una casilla IRPF a favor de los evangélicos
El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes implantar una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan pudieran destinar el 0,7% a la Iglesia evangélica o protestante, como ocurre con la católica, al entender que no vulnera derechos fundamentales de esa confesión.
En la sentencia, la Sala III desestima el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda.
Hacienda defendió que la casilla reservada a la Iglesia católica se fundamenta en los acuerdos de España con la Santa Sede y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia protestante.
La Audiencia Nacional expuso el mismo argumento para rechazar la pretensión de los evangélicos y subrayó que para disponer de esa casilla habría que establecer un mecanismo entre el Estado y la instancia representativa de la Iglesia evangélica, puesto que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.
Y ahora el Supremo corrobora la distinta situación en que se halla Ferede respecto de la Iglesia Católica, no para realizar un juicio de igualdad sino para confirmar que la respuesta ofrecida por Hacienda era coherente con la petición y suficientemente fundada en Derecho, por lo que no cabe atenderla.


