El Gobierno de Mariano Rajoy, a través de Luis de Guindos, vuelve a enmendar la plana a la banca regulando la cláusula abusiva del vencimiento anticipado.
Esta cláusula se activaba por el impago de una o varias cuotas -normalmente eran tres- se procedía a la ejecución de la totalidad del préstamo, pero fue declarada nula por el TJUE, que dejó a los tribunales mirar caso por caso, ya que habría que tener en cuenta la cuantía del impago, las cuotas que faltaban por pagar y la parte del préstamo que ya se había abonado.
El Gobierno, en contra de la cristalina sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, permitirá ejecutar el vencimiento anticipado si el impago sobrepasa entre el 3% y el 5% del total del préstamo. Respecto a los límites del vencimiento anticipado, el TJUE dejó claro que será «el Tribunal de Justicia el único que puede decidir acerca de las limitaciones que haya de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión».
El TJUE declaró abusiva esta cláusula suscrita en la mayoría de hipotecas de toda España, al menos las firmadas antes de mayo de 2013. De esta forma, el procedimiento de ejecución hipotecaria posterior al impago es también nulo e inexistente, ya que se basa en una cláusula nula de facto. Por lo que la banca tendrá que ir a los tribunales a reclamar las cantidades.
Según La Ser, estos límites del 3% y del 5% se fijarán en la nueva ley hipotecaria, por lo que si un hipotecado dejara de pagar 6.000 euros de un contrato de 200.000 perdería su casa, al tiempo que tendría que continuar pagando la deuda. De esta forma, pese a que la ley no estipula plazo alguno para iniciar el vencimiento hipotecado, los jueces daban un plazo máximo de tres meses, también contrario a la sentencia del TJUE, ya que declaró nula por abusiva dicha cláusula.
El Gobierno pretende ahora normalizar esta anomalía, imponiendo más tiempo de impago para iniciar la ejecución del préstamo hipotecario, que solo se podrá iniciar si se ha dejado de pagar entre un 3% y un 5% de todo un préstamo hipotecario, este baremo está en función de la duración del préstamo y de las cuotas que queden por pagar.
De esta forma, el Ministerio de Economía, dirigido por el ex banquero Luis de Guindos, podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado cuando el prestatario haya dejado de pagar y las cuotas «vencidas y no satisfechas equivalgan, al menos, al 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a 10 años o, en el caso de ser a diez años, el incumplimiento se produjera dentro del período de los diez primeros años de dicho plazo», según La Ser. En caso de que el tiempo de vencimiento supere los 10 años, se activará esta cláusula abusiva cuando el impago alcance el «5% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada es superior a diez años y el incumplimiento se produce más allá del período de los diez primeros años de dicho plazo».


