Bankia ha obtenido una importante victoria judicial para evitar pagar a inversores institucionales por la salida a Bolsa en 2012. Iberdrola, presidida por Ignacio Sánchez Galán, pedía la devolución de toda la inversión, 12,4 millones.
Iberdrola tuvo acceso a información complementaria en la salida a Bolsa de Bankia, cifras y datos que no estaban al alcance de los pequeños accionistas, motivo por el que la Audiencia Provincial de Madrid exime a Bankia de pagar los 12,4 millones reclamados.
La instancia judicial rechaza así el recurso de la eléctrica contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid de marzo de 2017, que consideró entonces que Iberdrola estaba al tanto de dos hechos relevantes comunicados por Bankia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en los que trasladaba sendas rebajas de la calificación crediticia de la entidad por parte de Moody’s y Fitch.
El juez entiende que Iberdrola tenía la información de estos «dos avisadores de inseguridad e incertidumbre» sobre la situación de Bankia en la OPV, y pese a ello invirtió 70 millones de euros.
En concreto, la eléctrica compró 18,6 millones de acciones de Bankia por 69,9 millones de euros, y exigía el pago de los 12,4 millones perdidos por la inversión, más otros 52.474 euros en concepto de comisiones y gastos.
La Audiencia de Madrid entiende que no hubo error de vicio en el consentimiento cuando Iberdrola adquirió las acciones, y «no está probado que se representara erróneamente la situación económica y financiera de Bankia» en el momento de la salida a bolsa.
Por ello, Iberdrola no puede afirmar que su voluntad «se haya formado a partir de una creencia inexacta sobre la situación financiera y patrimonial» de la entidad, ni tampoco que la información económica-financiera reflejada en el folleto informativo de la OPS de acciones resultara decisiva para que el inversor pudiera adoptar su decisión.
La información proporcionada por el folleto, prosigue la Audiencia Provincial, no se requiere para las ofertas limitadas a los inversores cualificados. Asimismo, destaca que el «contrato controvertido» no aparece concluido por un empresario o profesional y un consumidor, sino «por dos empresarios que actúan, ambos, con evidente ánimo de lucro y dentro del ámbito propio de su respectiva actividad empresarial». Contra la presente sentencia cabe recurso en el plazo de 20 días.
