En Cataluña se incumple casi de forma sistemática la ley de banderas de España, que data de 1981. Ayuntamientos e instituciones evitan izarla en la fachada, mientras se ordena perseguir a quienes inundaron Barcelona con la bandera de España.
El Ayuntamiento de Ada Colau ha pedido a los Mossos de Esquadra que identifiquen a todas las personas que colocaron grandes pegatinas de la bandera de España por toda la ciudad, mientras la alcaldesa permite que se cuelgue la estelada en sitios públicos, sin denunciar a la policía autonómica. Numerosos Ayuntamientos regidos por partidos separatistas prescinden de izar la bandera de España, como también prescinden edificios oficiales de la Generalitat de Cataluña.

Otros casos son como el puerto de Guetaria, en el País Vasco, donde solo luce la ikurriña, pese a ser un organismo institucional, o el de San Sebastián, donde solo llegó a ondear la bandera republicana.

En los últimos años, la Delegación del Gobierno ha llevado a los tribunales a varios Consistorios catalanes, como Abrera (PSC), Els Hostalets de Pierola (PSC), Sentmenat (CiU), Vacarisses (Unió Independent per Vacarisses), Santa Coloma de Cervelló (Progrés), Sant Sadurní d’Anoia (PSC y ERC); Agramunt (ERC), Cervera (CiU), Golmés (CiU), Ribera d’Urgellet (CiU), Consejo Comarcal del Segrià (CiU) y Consejo Comarcal de l’Urgell (CiU); Bolvir (Endavant Cerdanya), Mont-ras (CiU), Palafrugell (PSC), Palamós (PSC), Puigcerdà (CiU), y el Consell Comarcal de la Cerdanya (CiU); Mora de Ebro (CiU). Pero hay muchos más, como el de Sant Pedor, o el de Sant Pol de Mar, junto con los consistorios pequeños del interior de Cataluña.

Los Ayuntamientos para evitar las multas han colocado de nuevo la bandera de España, pero con fuertes protestas e incluso respondiendo con numerosas banderas esteladas en el municipio, ya sea colgadas en mástiles de rotondas de entrada al pueblo o bien en las farolas.

Asimismo, los ultrajes y ofensas a la bandera de España, como ocurren sobre todo en Cataluña, se castigarán conforme a lo dispuesto en el Código Penal: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses» de prisión. Multas que, con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana podrían llegar hasta 30.000 euros», señala el artículo 543. No obstante, el Gobierno da por cerrado el caso una vez que el Ayuntamiento recula, sin cobrar la multa, ya que primero realiza un requerimiento a los consistorios, paso previo a llevar a los tribunales al Ayuntamiento o institución que ultraja la bandera de España.

La ley de 1981, firmada por Leopoldo Calvo-Sotelo, estipula que la bandera de España simboliza la nación. «Es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución».
Asimismo, señala cómo deben ser las medidas. «La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas», al tiempo que se podrá colocar el escudo en la forma que reglamentariamente se señale. «El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal».

«La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado», apunta la ley, por lo que en ninguna delegación del Gobierno podría ondear la de la Comunidad Autónoma. Ningún partido, sindicato, asociación o empresa privada podrá usar la bandera de España.
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquella, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
De esta forma, la bandera de España se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor. «Ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor», y no en lo alto de la fachada, como tienen algunos Ayuntamientos, sino en el balcón. Además, «si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño».
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España, que deberá ocupar la posición central en caso de ser un número impar, y en una de las dos posiciones del centro, preferiblemente a la derecha de la presidencia si la hubiere o a la izquierda del observador.

También deberá ondear en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

Sin ser necesario el escudo, la bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Esta norma sancionadora se aplicará a los presidentes, directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.


