La Agencia Tributaria (AEAT) ha acelerado las devoluciones en la campaña de la Renta 2015, que ha finalizado este 30 de junio. Hasta ahora ha devuelto 6.756 millones de euros a 10.803.000 contribuyentes tras el cierre el viernes de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2015, de manera que casi el 75% de las devoluciones solicitadas y el 62% de los importes ya han sido abonados.
El pasado año por estas mismas fechas, Hacienda aseguró que devolvió 3.631 millones (un 15% más respecto al 2014) a más de 5,7 millones de contribuyentes (893.000 más). De esta forma, en la campaña de la Renta 2015, la Agencia Tributaria ha devuelto un 86% más a casi el doble de contribuyentes. La principal novedad de esta campaña es que por primera vez se podía hacer desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. El número total de declarantes ha sido casi de 19 millones, 642.000 más que el año en estas mismas fechas. No obstante, aún quedan pendientes casi 800.000 declaraciones.
En paralelo a la campaña del IRPF se ha desarrollado la del Impuesto sobre el Patrimonio, con un registro de 188.000 declaraciones y un importe a ingresar de 994 millones de euros. Estaban obligados a declarar aquellos contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también aquellos sin cuota a ingresar, pero que el pasado año contaban con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros.
En la campaña de la Renta 2015 más de 15.847.000 contribuyentes han utilizado Internet para presentar la declaración, un 9% más que el año pasado.
Para la Renta 2015, casi 9,5 millones de declaraciones se han realizado a través de la web de Hacienda, un 16% más que el año pasado. El programa Padre ha perdido usuarios, en concreto un 7% menos de los contribuyentes ha elegido esta opción. Respecto a la atención presencial y telefónica, en la campaña de este año se han concertado más de 2,4 millones de citas y se han atendido más de 4,2 millones de llamadas.
Cómo saber el estado de la devolución
Si Hacienda aún no ha pagado la devolución, el contribuyente puede consultar el estado de la misma a través de la página web de la Renta 2015. Para ello, el contribuyente debe identificarse por alguna de estas 3 formas:
- Con certificado o DNI electrónico.
- Con Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN, puede obtener un nuevo PIN válido para poder realizar esta consulta desde la opción «Obtención de Clave PIN»).
- Con su NIF, primer apellido y con la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 y que consta de 6 caracteres.
Si desea registrarse en el sistema de identificación electrónica Cl@ve PIN, pulse el enlace «Registrarme en Cl@ve».
En función de la situación del expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada»,»Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc.
Cómo acelerar la devolución de la Renta 2015
Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será emitida la devolución. La Agencia Tributaria recomienda acceder al expediente ya que el sistema «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes.
A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución.
Para ello, se podrá realizar accediendo tanto con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.
Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, el procedimiento Verifica concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas que pudieran resultar procedentes. Asimismo, si la Agencia Tributaria excede de este tiempo, el contribuyente tendrá derecho al cobro de los intereses de demora desde el fin del tiempo legal establecido hasta el momento del pago.


