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ERE en Andalucía

El caso de los ERE en Andalucía es uno de los mayores de corrupción política de la historia de España.

La Audiencia de Sevilla da la razón a Manos Limpias en el caso Aznalcóllar

La Audiencia de Sevilla considera que en el procedimiento administrativo de la concesión de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) existen indicios de que la Junta de Andalucía cometió «ilegalidades severas y arbitrarias» que podrían suponer un delito de prevaricación.

En un auto de la sección séptima de la Audiencia, cuya ponente ha sido la juez Mercedes Alaya, se revoca el archivo de la causa decretado por el juzgado de instrucción 3 de Sevilla debido al «elevado número de omisiones e incumplimientos relevantes» por parte de la Junta, que son «indiciariamente arbitrarios».

Por ello, la Audiencia pide al juzgado que se llame a los miembros de la comisión técnica y de la mesa de contratación a declarar como investigados -antes imputados- porque «su comparecencia como testigos es inviable», según recoge el auto.

La Audiencia repasa las distintas fases del concurso minero, culminado el 20 de febrero de 2015 por parte de la Junta en favor de Minorbis-Grupo México, lo que denunció la empresa finalista del concurso, Emerita Resources, e investigó el juzgado antes de archivar la causa en diciembre de 2015.

Tras el archivo, Emerita y Manos Limpias recurrieron la decisión del juzgado, y ahora la Audiencia les ha dado la razón

La Audiencia resalta que la dirección General de Minas permitió que pasara a la segunda fase del concurso «una entidad, Grupo México asociada a Minorbis, de la que, en el expediente administrativo, se desconoce todo, su personalidad jurídica, su capacidad de obrar, su objeto social, sus cuentas anuales y su capital social».

La acreditación de todo lo anterior se sustituyó «por una presunción que carece del más mínimo respaldo jurídico», resalta el auto, que alude a los «incumplimientos que a priori resultaron evidentes, numerosos y esenciales» y que deberían haber provocado que «ni Minorbis-Grupo México, ni Minorbis sola» pasaran a la segunda fase del concurso.

En este proceso no «habría habido examen minucioso, sino somero», indica la Audiencia, que destaca el hecho de que hubo «una actuación administrativa no meramente irregular, sino suficientemente grave como para que sea necesario continuar la instrucción» judicial.

«En cualquier caso, ni habría existido compromiso concreto de medios económicos por parte de Grupo México, ni la acreditación por éste de la personalidad jurídica, del objeto social, de la capacidad de obrar, ni de sus cuentas anuales, entre otros extremos, y sobre todo, que su aportación no se habría exigido por la Administración».

Tras recordar que Emerita anunciaba una inversión de 641,5 millones de euros y Minorbis Grupo México de 304,6 millones, la Audiencia señala que el pliego no atribuía puntuación alguna a la mayor inversión total.

En la última fase del concurso, «la cuestión nuclear» que se plantea «es que la aceptación no se ha realizado ni por Minorbis, ni tampoco por Minorbis-Grupo México, sino por un tercero, la sociedad «Minera Los Frailes S.L.», constituida presuntamente por una filial de Grupo México».

Las distintas operaciones entre las empresas implicadas podrían ser «un torcimiento del Derecho en el concurso» y supondrían «un beneficio injusto a una entidad, ‘Minera Los Frailes’, que no ha participado ni ha ganado el concurso».

«Minera Los Frailes es una sociedad absolutamente controlada por una sociedad que indiciariamente cuelga a su vez de otra y ésta a su vez de otra y así sucesivamente, de Grupo México«, explica el auto tras detallar las operaciones de compra de capital social por 1,2 millones de euros, por parte de Minorbis a Minera Los Frailes, «el mismo día de la aceptación» del concurso.

Los acuerdos entre las empresas serían una «mera simulación o apariencia» para que quedara «blindada» Minera Los Frailes, que cinco días antes de la aceptación «no se dedicaba a la minería».

Tras recordar que la mina de Aznalcóllar causó en 1998 «uno de los mayores desastres ecológicos de nuestro país», la Audiencia señala que este concurso «era un procedimiento muy relevante para la Junta de Andalucía» y partía de un recurso de inconstitucionalidad y de un conflicto de competencias con el Estado.

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