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La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau

La cláusula de Colau contra la pobreza enérgetica, ilegal

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha declarado ilegal la cláusula de Ada Colau contra la pobreza energética. Los recursos de Endesa y Gas Natural, que no se había presentado al concurso, han prosperado.
De nuevo, los consumidores más vulnerables se quedan sin apoyo en los despachos, pese a tener el respaldo del Ayuntamiento de Barcelona, muy activo en la lucha contra la pobreza energética. Según el tribunal, la exigencia a las eléctricas de impedir los cortes de luz no se ajusta a la legalidad.
Tras admitir el recurso, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha acordado ahora la anulación de pliegos y el anuncio de licitación, según recoge Efe.
Tanto Endesa como Gas Natural renunciaron a presentarse al nuevo contrato municipal de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona por discrepar con la cláusula. Ambas compañías presentaron recurso y hoy este tribunal, que es independiente aunque está adscrito a la Generalitat, ha resuelto el presentado por Endesa, que alegaba que la inclusión de esta cláusula social era discriminatoria.
En la resolución, con fecha de 1 de marzo de 2017, el tribunal reconoce que resultan «loables y encomiables» las «buenas intenciones del ayuntamiento» para reducir la pobreza energética, pero remarca que «sus decisiones están sujetas a la aplicación de la legalidad sin ningún otro condicionante como garantía del Estado de derecho y en aras a garantizar la necesaria seguridad jurídica».
En concreto, el tribunal entiende que una cláusula de este tipo debe estar bien definida, mientras que en este caso «no aporta las obligaciones a ejecutar por el contratista de una manera clara e inequívoca». De esta forma, el tribunal considera que las compañías que optan al concurso «no conocen sus obligaciones«, ya que todavía no se ha firmado el correspondiente convenio en materia de pobreza energética con el Ayuntamiento de Barcelona.
Asimismo, el tribunal, presidido por Juan Antonio Gallo, señala que el ayuntamiento no ha fijado un precio a la parte del contrato relacionada con la pobreza energética, en contra de lo que marca la normativa, por lo que no puede considerarse un contrato público.
«De la lectura de los pliegos no se pueden adivinar de ninguna manera los parámetros para la determinación concreta del precio de la atención y reducción de la pobreza energética«, subraya el tribunal, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, si bien cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Por ello, sostiene que esta cláusula social incluida en el pliego de condiciones resulta «contraria» a la ley estatal de contratos del sector público y a una directiva europea, a pesar de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona y por la compañía Nexus, que también presentó alegaciones.
Este concurso municipal de la luz está valorado en 65 millones e incluía una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar un convenio de corresponsabilidad en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia.
Tanto Endesa como Gas Natural decidieron no presentarse al concurso por desconocer las implicaciones exactas de dicha cláusula y llevaron el caso al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público para que verificara la adecuación a la ley de las condiciones del concurso. Endesa alegó que resultaba discriminatorio obligar a asumir a algunas compañías determinados compromisos respecto a los clientes en situación de vulnerabilidad cuando las pequeñas comercializadoras de electricidad que se han presentado al concurso, al operar en el mercado libre, no tienen estas exigencias.
El concurso del ayuntamiento, para el alumbrado de las calles y para el suministro eléctrico, está repartido en tres lotes, aunque las compañías aspirantes solo podían aspirar a llevarse dos de ellos. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo y tenía una duración de un año, prorrogable a otro.
Se da la circunstancia de que el tribunal autor de esta resolución es heredero del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC), el organismo que resolvió contra la decisión de la Generalitat de adjudicar a un consorcio liderado por Acciona la empresa pública Aigües Ter-Llobregat (ATLL).

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