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Fernando Giménez Barriocanal, presidente de 13TV.

La CNMC amenaza con un multazo a 13TV por alterar la programación

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha levantado un requerimiento a 13TV por alterar de forma «injustificada» la programación. Asimismo, carga contra la «falta de diligencia» de la cadena.
La cadena controlada por la Conferencia Episcopal habría cometido hasta 11 infracciones entre septiembre de 2016 y este pasado mes de enero. Asimismo, el organismo supervisor exige a la cadena de televisión adoptar medidas para evitar la modificación «sin preaviso» de su programación televisiva en supuestos no justificados. La cadena cuenta ahora con un plazo de días para presentarlas, al tiempo que solo puede recurrir este requerimiento ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De esta forma, si 13TV no cumple con el erequerimiento «la presente resolución podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción del citado artículo 58 de la LGCA, y a la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley».
La norma es muy clara al respecto: «Todos tienen el derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a 3 días. En el caso de la programación televisiva, además la programación se dará a conocer mediante una guía electrónica de programas, cuyo contenido gratuito básico deberá estar asimismo disponible en un servicio de información de programación en Internet mediante un archivo procesable por máquinas, de formato descargable, cuya estructura deberá ser de conocimiento público, y ubicado en una página web cuya disponibilidad será responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual. La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo. El servicio de información de la programación en Internet deberá disponer de mecanismos de aviso de que la programación ha sufrido modificaciones de última hora».
Asimismo, en caso de incumplir, 13TV se enfrenta a multas de 500.001 hasta el millón de euros «para los servicios de comunicación audiovisual televisiva». Asimismo, podría revocarse la licencia para prestar servicios siempre y cuando haya sido sancionado un mínimo de tres ocasiones, mediante resolución administrativa firme y en menos de dos años.
De poco han servido las alegaciones de 13TV, que ha admitido que algunos de estos cambios se deben entre otros a «la obligación de cambio de una película por otra tras conocer que el prestador carecía de licencia sobre dicha obra el día anterior a su emisión«, «al desajuste en la pauta publicitaria por error de la comercializadora de 13 TV» y «la recepción de películas por parte del distribuidor con defectos de sonido, o de calidad de la imagen insubsanables por detectarse con muy poca antelación por el reducido personal con que cuenta la cadena, la cual se vio imposibilitada para solicitar la sustitución de los materiales a su proveedor y especialmente en el período navideño en que aumenta la emisión de obra cinematográfica» y a las fechas navideñas. En este sentido, 13TV ha admitido la existencia de «errores sobrevenidos ajenos a la voluntad de 13 TV», y «se compromete a tomar las medidas oportunas para evitar las reprogramaciones».
Sin embargo, el supervisor ha considerado que 13TV «no puede invocar las excepciones mencionadas y que las incidencias en que ha incurrido, durante el año 2016, respecto de la programación anunciada, no están justificadas debido al «aumento de programación de obras cinematográficas en fechas navideñas no puede proclamarse respecto de las incidencias observadas en los días 10, 16, 21, 23 y 30 de enero de 2016, ya que estos días se corresponden con días posteriores a estas festividades».
«Las alteraciones injustificadas en la programación prevista se derivan de una falta de diligencia del prestador», continúa la CNMC en su duro escrito. «Es de suponer que 13 TV debe conocer con cierta antelación las fechas de eventos destacados de naturaleza religiosa«, ha considerado la CNMC, que «entiende que esta cadena está debidamente informada de la fecha y hora de la celebración de los mismos, lo que le permite poder organizar el resto de su programación en consonancia con cierto margen de acción, lo que no justificaría que procedan a cancelar películas programadas para las horas en que se celebran dichos eventos religiosos».
También es práctica común la retransmisión de películas o programas especiales relacionados con los actos religiosos, en el mismo día del evento, por lo que esta Sala concluye se pueden programar asimismo con antelación y no estaría justificado proceder a una reprogramación de última hora sin previa comunicación.
Tampoco ve razonable «alegar la celebración de acontecimientos religiosos en directo con diferencia horaria respecto de la española, puesto que se trata de un dato objetivo no modificable que el prestador audiovisual puede conocer de antemano para adecuar su programación al efecto y poder cumplir así con la obligación de preaviso adecuadamente».
Competencia ha constatado que «un buen número de películas cuya emisión estaba prevista en el canal 13TV, han sido sustituidas por otras sin comunicar esta modificación de la programación ni a la autoridad audiovisual ni al público en general con la antelación requerida», incumpliendo así la ley establecida.
 

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