Los parados que hayan recibido ayudas durante el 2017 tendrán que declararlas. Por norma general, pagarán a la Agencia Tributaria por la baja retención que se les aplica. La indemnización por despido tampoco están exenta de tributar.
Quedarse en paro es una de las situaciones más difíciles que atraviesa un trabajador. Y es que, en caso de haber percibido salario durante una parte del año y más de 1.500 euros de la prestación se le considera como dos pagadores, por lo que se le rebaja los límites para tributar.
Y es que, la prestación por desempleo no está exenta de tributar. De hecho, se la considera como «un rendimiento del trabajo», y tiene que pasar por los ojos de la Agencia Tributaria como si de una nómina se tratara. El principal problema es que estos ingresos no tienen la correspondiente retención, ya que por norma general se le aplica un 2%, por lo que el parado tendrá que abonar a Hacienda la diferencia.
La Agencia Tributaria considera a la Seguridad Social como un segundo pagador
Es la Seguridad Social quien realiza el pago de esta prestación, y la Agencia Tributaria considera que se trata de un pagador. Si el parado estuvo trabajando el pasado año y cobró más de 1.500 euros, tendrá que hacer la Declaración de la Renta 2017 como en el caso de dos pagadores.
De esta forma, el parado tendrá que tener en cuenta su obligación de tributar si ha obtenido más de 12.000 euros de la nómina -o del paro- y si supera los 1.500 millones de euros del segundo pagador -sea éste la empresa o la Seguridad Social-. Si solo ha percibido el paro durante el 2017, el límite exento está fijado en 22.000 euros, ya que tendrá el caso de un único pagador.
La principal diferencia es que con el paro la retención realizada es muy baja, de un 2%, por lo que por regla general si estuvo trabajando durante una parte importante del año y ha cobrado el paro tendrá que abonar la diferencia en el IRPF 2017.
En el caso de haber percibido una indemnización por despido, el límite exento se sitúa en los primeros 180.000 euros, por lo que habrá que tributar por el excedente, que tiene una reducción del 30%.
