El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado al Parlamento Europeo (PE) y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) por el acoso psicológico a dos empleadas en las instituciones europeas.
La primera de las indemnizaciones responde al caso de una asistente de una eurodiputada, cuyo contrato quiso rescindir la parlamentaria después de que la empleada se ausentara del trabajo durante una semana sin haber solicitado permiso para ello. En su solicitud de rescisión del contrato ante el Parlamento Europeo la eurodiputada dijo que, al reprochar esta actitud a su asistente, ésta le había insultado y a continuación había desaparecido.
El Parlamento Europeo justifica el uso de un lenguaje «duro» de una parlamentaria ante su asistente
Tras la rescisión del contrato, la asistente aseguró en una solicitud de asistencia que había sufrido acoso psicológico por parte de la eurodiputada, con «humillaciones, amenazas, muestras de desprecio, insultos y gritos». El PE agregó que la utilización de un lenguaje «duro«, aunque «lamentable«, es a veces inevitable «en el ambiente de trabajo estresante propio de la actividad parlamentaria».
La asistente impugnó esta decisión ante el Tribunal de Justicia de la UE, quien le dio la razón al considerar que sufrió daño psicológico y tiene derecho a una indemnización de 10.000 euros.
En el caso del BEI, la empleada afectada había sido contratada en abril de 2008, pero un nuevo director llegado en octubre de 2014 reestructuró el servicio en el que la mujer desempeñaba sus funciones y disolvió el equipo del que ella era responsable.
Dos años después, ella denunció ante el BEI el comportamiento con ella del nuevo director como «acoso psicológico» y le acusó de «haber puesto fin brutalmente a su carrera privándola sin razón de un puesto de responsabilidad«, además de haberla denigrado, usado expresiones inapropiadas, agresivas, despreciativas y acusatorias y de haberle ocultado información, entre otras cosas.
El BEI reconoce parcialmente los hechos, pero no abrió expediente disciplinario. Solo obligó a pedir perdón
El BEI reconoció parcialmente los hechos pero no emprendió la apertura de un procedimiento disciplinario al director, aunque le instó a presentar «excusas formales» a la empleada.
Tras la denuncia de la mujer ante el Tribunal General, esta corte consideró que el BEI cometió un error y «en efecto, el BEI se abstuvo de examinar si cada uno de los comportamientos de que se acusaba al nuevo director había podido, sumado a los demás, causar objetivamente un menoscabo a la autoestima y a la confianza en sí misma de la empleada», advierte la corte.
Además, según el tribunal, la decisión de no abrir un procedimiento disciplinario contra el director salvo en caso de reincidencia en un plazo de tres años es una medida «insuficiente e inapropiada». Tanto el BEI como la Eurocámara pueden ahora recurrir las sentencias en un plazo de dos meses.


