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Carles Puigdemont./EFE

La Fiscalía podría pedir hasta 30 años de prisión para Puigdemont

La Fiscalía General del Estado está preparando una querella por el delito de rebelión contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en el caso de que este hiciera efectiva una declaración unilateral de independencia.

La rebelión está castigada con hasta 30 años de prisión, según recoge en el artículo 472 del Código Penal. Entre otro casos, la ley podría caer en aquellos que se alzare «violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey.

Si la respuesta de Puigdemont este viernes en el Senado es la declaración unilateral de independencia se activará la querella criminal.

El Estado podrá perseguir a los funcionarios catalanes que no acaten el 155

El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat de Cataluña que no acaten la aplicación del artículo 155 de la Constitución acordado hoy por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.

«El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica», señala el acuerdo del Gobierno.

Esa potestad disciplinaria ejercida por el Gobierno de la Nación, o por los órganos o autoridades que designe a tal efecto, no excluye la posibilidad de que el Ministerio Público pueda exigir responsabilidades penales.

Por contra, los actuales responsables de la Generalitat de Cataluña o de organismos, entes y su sector público empresarial, no podrán actuar contra su personal por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que han anulado las actividades relacionadas con el proceso secesionista.

«Son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores», alerta.

Tampoco tendrá validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno de la Nación.

En el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.

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