La justicia europea ha tumbado la legislación laboral en España sobre las indemnizaciones por despido a trabajadores temporales y fijos en una empresa. Según la sentencia, los trabajadores temporales tendrán derecho a recibir la misma indemnización que los que tienen un contrato indefinido, es decir, 20 días por año trabajado después de 2012 y de 33 por los años trabajados hasta 2012.
Además, ve ilegal que los interinos no tengan derecho a esta indemnización por despido.
Actualmente, los empleados temporales tienen derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado en los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2011; de 9 días si firmó a partir del 1 de enero de 2012; de 10 días a partir del 1 de enero de 2013; de 11 días a partir de enero de 2014; y de 12 días si se rubricó a partir del 1 de enero de 2015.
«La legislación española es discriminatoria y contraria a las directivas comunitarias«, destaca en su sentencia el TJUE . A su juicio, tanto indefinidos como temporales deberían recibir la misma indemnización y tacha de «ilegal» que los temporales cobren menos que los fijos.
La sentencia fechada el pasado 14 de septiembre da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa que denunció el caso y no admite apelación, e insta al Gobierno a modificar la legislación actual y que establezca la equiparación a 20 días por año trabajado, el máximo establecido en los contratos indefinidos, pero solo a partir del año 2012, ya que antes los indefinidos tienen derecho a una indemnización de 33 días.
El Tribunal de Justicia de la UE considera ilegal que los contratos interinos no tengan indemnización, a diferencia del resto de temporales, que disfrutan de 12 días, y abre la puerta a equipararlos con los fijos, que gozan de 20 días.
La sentencia obligaría a modificar el Estatuto de los Trabajadores y avalaría el contrato único, ya que los contratos temporales se equipararían ahora a los indefinidos. Asimismo, el fallo es de obligado cumplimiento para el resto de países.
La sentencia se centra en el caso de una interina que prestó servicios desde 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa. La trabajadora fue despedida con la reforma laboral del PP, sin derecho a indemnización. Así, el caso llegó a Europa tras pasar por la desestimación del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en el que impugnaba la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización.
El recurso llegó al TSJM con una denuncia por fraude de ley en los contratos de los interinos, ya que su relación laboral debía convertirse en indefinida y su despido conllevaría una indemnización. La magistrada elevó la pregunta sobre la indemnización al TJUE, que ahora ha fallado en su favor.
«Existe una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y con contrato de duración determinada, desigualdad aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que no reconoce indemnización», ha señalado el TJUE sobre el derecho laboral en España. El «empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato», ha continuado.
