Darse prisa en validar el borrador de la Declaración de la Renta 2017 puede conllevar a errores y olvidos importantes, como el derecho a deducciones y otras reducciones en el IRPF, que aligerarán la carga tributaria.
La Agencia Tributaria ha presentado este año una nueva App con la que el contribuyente podrá convalidar el borrador, pero es especialmente importante y relevante revisar cada una de las casillas, ya que podría beneficiarse a la hora de pagar este impuesto. De hecho, los Técnicos de Hacienda sindicados en Gestha han recordado que la App podría carecer de determinadas deducciones.
Para ello, ha considerado imprescindible recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal. No obstante, hay que tener muy en cuenta las deducciones aprobadas en cada una de las comunidades autónomas, y que son muy diferentes entre sí, como las referidas al alquiler o la compra de vivienda habitual, gastos de guardería o de estudios.
Para esta campaña están llamados a declarar 19,5 millones de contribuyentes, y Hacienda espera que el saldo entre devoluciones y cobros le sea favorable en más de 800 millones frente a los cerca de 150 millones negativos de la Renta 2016. Los Técnicos de Hacienda tienen claro que los contribuyentes no ejercen la totalidad de las deducciones a las que tienen derecho.
1.- Cuotas sindicales y colegios profesionales, y movilidad geográfica laboral
Entre los gastos del rendimiento del Trabajo, los declarantes suelen olvidar las cuotas pagadas a los sindicatos y a los colegios profesionales, si ésta es necesaria para trabajar. De esta forma, la deducción tiene como límite 500 euros anuales.
Asimismo, se pueden incluir también los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros.
De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Como en todos los impuestos, existen numerosos casos particulares. Por ejemplo, quienes tributen en País Vasco, las cuotas pagadas a los sindicatos no son deducibles, sino que se realiza una deducción en la cuota del 20%. En Navarra, la deducción es del 15% con el límite máximo de 600 euros al año. No obstante, en ninguna de ambas CC AA existe incentivo por movilidad geográfica.
2.- Trabajadores con discapacidad y en activo
Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que tengan actividad laboral pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros, dependiendo del grado de discapacidad. En País Vasco, estas deducciones bajan a entre los 3.000 euros y los 4.650 euros, según los ingresos y se incrementan en un 100% y 250% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente.
La deducción en Navarra en la cuota por rentas del trabajo se estipula entre los 400 euros y los 1.400 euros, según los ingresos, que se incrementan en un 50% y 100% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente.
3.- La titularidad de los inmuebles
En las comunidades autónomas de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones, ya que ha empeorado el tratamiento fiscal desde 2015. De esta forma, no se puede incluir viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge.
En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, en este caso 2017, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007. En Navarra y País Vasco no existe esta imputación de rentas.
4.- Las ganancias patrimoniales -el plan PIVE sí tributa- y cuidado con el «hachazo fiscal» inmobiliario
Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros -en País Vasco y Navarra no existe límite- y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Asimismo, en las CC AA forales se mantienen vigentes los coeficientes de corrección monetaria.
5.- Deducciones para mayores de 65 años o dependientes
No obstante, hay exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.
Existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.
La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Asimismo están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y País Vasco no existe esta exención.
6.- Cambios en la situación familiar
Los nacimientos, defunciones y cambios del estado civil pueden afectar en algunas deducciones y también registrar incluso importantes cambios en la base imponible del IRPF. En este sentido, hay que tener en cuenta que el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos reducen la base imponible en la misma cuantía.
Igualmente, podrán reducir la progresividad con el importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial por alimentos a sus hijos sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.
7.- El error muy común cuando hay menores de 25 años cobrando rentas de entre 1.800 y 8.000 euros
Los técnicos señalan que es un error bastante común que hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con los padres, presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración.
De esta forma, puede ser preferible que los hijos no presenten la Declaración, ya que la devolución que puedan lograr será menor que la pérdida del beneficio de los padres al no poder incluirlos en el mínimo por descendientes. No obstante, si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sí pueden presentar la declaración sin que los padres pierdan el derecho a incluirlos en el mínimo por descendientes.
En Navarra y País Vasco no existe mínimo, sino deducción por descendientes hasta los 30 años. En el País Vasco, los descendientes deducen siempre que no ganen por encima del salario mínimo interprofesional y no presenten la declaración; y en Navarra, cuando no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
8.- Las ayudas familiares: la cuota estatal del IRPF
Los contribuyentes también pueden beneficiarse de las nuevas ayudas familiares, bajo la fórmula de deducciones en la cuota estatal del IRPF a favor de determinadas situaciones. Concretamente, la deducción la pueden cobrar los miembros de las familias numerosas, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado “impuesto negativo”.
Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que éste tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes. Las deducciones alcanzan los 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.
Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente. Gestha detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.
Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
9.- Las deducciones autonómicas por el alquiler
Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que aunque sean desconocidas por el contribuyente pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…-. En este punto, los técnicos de Hacienda recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.
A nivel estatal ya no existen deducciones por el alquiler, pero se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que este año expiran en su mayoría. Quienes aún los tengan, podrán deducirse el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana tienen su propio régimen tributario.
En el País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. En Navarra, la deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, con unos requisitos, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.
10.- Compra de vivienda habitual y las obras en casa
La deducción estatal por la compra de la vivienda habitual fue suprimida a nivel estatal, pero se mantiene para quienes realizaron algún pago antes del 1 de enero de 2013, y siempre que se hayan deducido en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
En el borrador podría haberse perdido esta deducción, ya que con las fusiones y adquisiciones, podrían haberse perdido datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. También hay que verificar los importes.
Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.
Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.
País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros; mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.
11.- Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos
Las aportaciones ideológicas desgravan a Hacienda, con una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.
En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.
12.- Planes de pensiones
A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos. Estas aportaciones aligeran la base imponible. Ahora, el límite está fijado en los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. En el País Vasco la cantidad límite es de 5.000 euros por aportación del contribuyente y de 8.000 por aportación de la empresa, por lo que el límite conjunto puede alcanzar los 12.000 euros. En cambio, en Navarra la cantidad límite es de 3.500 euros anuales, y si los partícipes son mayores de 50 años el límite pasa a los 6.000 euros anuales.
Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. En el País Vasco esta barrera es de 2.400 euros anuales; y en Navarra se eleva a rentas hasta de 8.500 euros anuales, pero reduce el máximo a los 2.000 euros anuales.
13.- Las cláusulas suelo
Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.
Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.
