Las claves y requisitos para pedir la cita previa en la Declaración del IRPF

Noticias 08/05/2018

A partir de este martes, 8 de mayo, se puede comenzar a pedir la cita previa para confeccionar la Declaración de la Renta 2017 en las oficinas de la agencia tributaria de forma gratuita. Los propios funcionarios de la Agencia Tributaria se encargarán de cumplimentar los documentos al contribuyente.

Como novedad, este año los contribuyentes pueden realizar la petición de la cita previa para cumplimentar la Declaración de la Renta 2017 a través de la aplicación descargable de la Agencia Tributaria.

El plazo para solicitar la cita previa expira el próximo 29 de junio, tres días antes de que se cumpla el plazo establecido para realizar la Declaración de la Renta 2017, el 2 de julio. Los contribuyentes tan solo podrán pedir en dos ocasiones la cita previa a la Agencia Tributaria.

Los dos teléfonos para pedir la cita previa

Para pedir esta cita se puede hacer o bien por vía telefónica –901 22 33 44 y 91 553 00 71-. Llamar al 901 supone un coste para el contribuyente. Estos teléfonos solo atienden de lunes a viernes de 9 a 19 horas y se requiere dar el NIF o NIE.

También se puede realizar mediante la Aplicación móvil de la Agencia Tributaria y por Internet, entrando en el apartado “Cita previa Renta” de la web de la Agencia Tributaria. El contribuyente tendrá que identificarse con NIF o el NIE, DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

En cuanto a la documentación, el contribuyente deberá personarse con el DNI oficial -no son válidas las fotocopias-. En caso de que el contribuyente realice también otras declaraciones, deberá presentarse con la autorización por escrito de las personas y la fotocopia de sus respectivos de DNI, así como las cuentas bancarias -IBAN- y las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad, en alquiler o en otras circunstancias. Si vive en un inmueble alquilado se necesitará el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.

Además, será necesario para realizar la declaración presentar los ingresos obtenidos por rendimientos de trabajo. En este caso, será obligatorio el certificado emitido por el pagador -facilitado por la empresa-; documentación relativa al despido o cese, como el importe de la indemnización, la fecha del día del cese, o bien el documento del inicio del ERE o la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

La documentación a entregar en caso de alquileres, hipotecas…

Cabe recordar que serán necesarios la documentación sobre los ingresos obtenidos por capital inmobiliario, como todo tipo de alquileres, los contratos de los mismos, y los justificantes de ingresos. Asimismo, será necesario hacer acopio de las facturas para poder deducir gastos. En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario se necesitan certificados de empresas, recibos de gastos, bancos y de seguros, contratos…

Para los autónomos será necesaria la presentación de los documentos que acrediten la actividad, así como otros como trabajadores a cargo, consumo de electricidad, teléfono, y datos técnicos del vehículo, junto con los gastos deducibles en caso de que parte de la vivienda fuera área de trabajo.

En cuanto a las pérdidas o ganancias patrimoniales se exigen las dos escrituras, las fechas de compra y transmisión, impuestos pagados sobre comprayventa, gastos… En caso de hipotecas, todos los datos relativos a la misma: fechas, contrato, seguros asociados a la misma… Lo mismo para herencias, acciones o títulos de empresas…

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