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Las empresas pueden leer el Whatsapp de los empleados si les avisa antes

Las empresas pueden leer toda comunicación electrónica de los empleados que se transfiera de los equipos informáticos de su propiedad de sus empleados, siempre y cuando les avise antes.

Así lo ha asegurado en una reciente sentencia el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que da la razón a un trabajador despedido, rectificando una primera sentencia del propio tribunal fechada el pasado año, donde se dio la razón tanto a la empresa como a Rumanía.

Según el nuevo fallo, las empresas podrán tener acceso al contenido de las conversaciones privadas de los trabajadores durante el horario laboral y si estas se realizan desde un equipo de la empresa, excluyendo así el móvil privado, pero no el ordenador.

De esta forma, las empresas podrán leer los WhatsApp -incluso el del teléfono personal si se usa la versión para ordenador-, Telegram, Instagram, Snapchat o Facebook Mesenger siempre y cuando se realicen en equipos de la propia empresa. No obstante, no lo podrán hacer a discrección, sino tendrá que avisar antes a los trabajadores. Con la sentencia se establece así un nuevo límite para salvaguardar la privacidad de los trabajadores, más cuando sus fallos son seguidos después por los tribunales ordinarios.

La sentencia da la razón a un rumano que fue despedido en agosto de 2007 por usar equipos electrónicos de la empresa con fines personales. El ingeniero usó la aplicación de Yahoo Messenger para comunicarse con personas ajenas al trabajo. La empresa le había controlado todas las comunicaciones.

Tras la acusación, negó que hablara con su hermano o su novia, pero le mostraron todas las transcripciones, motivo por el que fue despedido. No obstante, ahora se señala que la empresa violó su privacidad.

Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos».

Así, la advertencia del empleador «debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados», hecho que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal.

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