El juez Pablo Llarena, inmerso en el caso de los golpistas catalanes por el referéndum ilegal, ha desmentido al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, quien ha negado en reiteradas ocasiones que los procesados por rebelión y malversación hubieran cometido éste último delito.
El juez aprecia claros indicios de delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia, según el auto judicial emitido este miércoles, motivo por el que ha rechazado los recursos presentados de los encausados, que pueden aún recurrir ante la Sala de lo Penal.
Llarena ha confirmado que concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión, así como que los datos remitidos por Hacienda coinciden con los de la instrucción, desmintiendo así la declaración de Montoro, quien ha asegurado que no se cometió el delito de malversación.
Los investigados se aferraron a las declaraciones de Montoro para evitar tener que enfrentarse al delito de malversación de caudales públicos, pero silenciaron partes de la misma, ya que pudo cometerse la malversación a espaldas de Hacienda, mientras ésta tenía bajo control las finanzas catalanas.
Según el juez, había que continuar la lectura de las declaraciones de Montoro, ya que eran matizadas por el propio ministro. «Fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación».
«Yo no sé con qué dinero se pagaron esas urnas de los chinos del 1 de octubre, ni la manutención de Puigdemont. Pero sé que no con dinero público». afirmaba Montoro. No obstante, el juez sí ve posible que fallaran los controles de Hacienda y que los separatistas procesados pudieran saltárselos para sufragar el coste del referéndum ilegal. «La posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada», ha señalado el juez en su auto.
De hecho, la propia información facilitada por Hacienda a la causa «no sólo no se acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalidad que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla», tal y como recoge la página 74 del auto.
En el auto se detallan los presuntos delitos de malversación, incluidos los del secreto de sumario hasta que se ha levantado:
Referido al delito de malversación de caudales públicos, la representación de Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Lluís Puig, y Santiago Vila, expresan la no concreción de fechas y datos de inferencia en los que se asienta su presunta responsabilidad delictiva, y oponen como expresión de la inexistencia del delito que el Ministro de Economía y Hacienda del Gobierno estatal, en unas declaraciones públicas a un determinado medio de comunicación, expresaba que los gastos del 1 de octubre no se habían satisfecho con dinero público, entendiendo que las declaraciones del Ministro resultaban de transcendencia, habida cuenta que el Ministerio de Economía y Hacienda intervino las cuentas de la Generalidad de Cataluña desde el 18 de septiembre de 2017 y conocía el contenido de los gastos públicos de la autonomía.
El artículo 432 del Código Penal castiga a “La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público”, reconociéndose como subtipo agravado si “el valor del perjuicio o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros”. Un comportamiento que, en su remisión al artículo 252 del código, implica a “los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”
El auto de procesamiento, limitado en su fundamentación en atención a la situación de secreto en la que se encontraba la parte de la indagación que afectaba al delito de malversación (art. 302 b de la LECRIM), cumplía las referencias de indicación que, con relación al más relevante derecho a la libertad, fija el artículo 506.2 de la LECRIM, al exigir que en todo caso se participe a las partes una sucinta descripción del hecho imputado. Expresaba por ello el auto de procesamiento que: «Los gastos públicos, que necesariamente habían de realizarse o comprometerse para la realización del referéndum que convocaron los integrantes del Gobierno, conforme a la evaluación hasta ahora practicada, son:
Los relativos al desarrollo de la campaña de registro de catalanes en el extranjero para la emisión de su voto, por un importe de 224.834,25 euros; los relativos a la campaña de publicidad y difusión del referéndum, por importe de 277.804,36 euros; los atenientes al suministro de papeletas, al censo electoral y a las citaciones a personas integrantes de las mesas electorales, realizados por Unipost, por un importe total de 979.661,96 euros; por la participación de observadores internacionales, la cantidad de 119.700 euros. Todo ello suma la cantidad de 1.602.001,57 euros.
Asimismo, levantado el secreto de las actuaciones que hacía referencia a la indagación de estos hechos, pueden expresarse los siguientes indicios de comisión del delito que se analiza. De esta forma, los costes relacionados con la publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos. La indagación realizada contempla dos campañas de publicidad: Una campaña que se desarrolló en abril de 2017, con el eslogan “sí o no” sobre el mapa de Cataluña. En ella se promovía el
registro de catalanes residentes en el exterior, a fin de que pudiera recabarse su opinión sobre la independencia. Sobre esta campaña constan los siguientes datos:
● La Consejería de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalidad de Cataluña, adjudicó un contrato por importe de 10.829,5
euros a la empresa ESTUDI DADA SL, que tuvo por objeto la producción de la campaña Registre Cat. Exterior.
Campañas de publicidad dadas a periódicos afines al separatismo
Teresa Guix Requejo, a principios del 2017, facturó horas por importe de 2700 euros para el diseño de la web pactepelreferendum.cat. Debe expresarse que la Generalidad de Cataluña realiza contratos marco con sus suministradores. Con estos contratos se homologan una serie de empresas que pueden optar, mediante licitaciones, a los diferentes concursos.
En concreto, la UTE formada por Kardumen Grau Clotet SL y Nothingad Cumnicació SL, se adjudicó en el expediente PR-2016-426, el anuncio del registro de catalanes en el exterior a través de internet. La actividad contratada por la Generalidad de Cataluña se ejecutó por la entidad adjudicataria y el coste de esta difusión fue de 80.440,19 euros (97.332,63 con IVA). Ferrán Burriel Alier, Administrador de la agencia Nothingad Comunicació SL, manifestó que la factura girada a la Generalidad de Cataluña para el pago de los trabajos no había sido abonada a fecha 9 de noviembre de 2017. El mismo anuncio se divulgó a través de medios de prensa escrita por la entidad Focus Media SL, dentro del acuerdo marco que tenían suscrito (Expediente Núm. PR-2016-426).
La actividad contratada por la Generalidad de Cataluña se ejecutó por la agencia adjudicataria, habiéndose realizado en medios como el periódico La Vanguardia o Punt Avui. El importe facturado por esta campaña fue de 130.865,156 eur (158.344,41 euros conIVA). Olga Solanas García, actuando en representación de la sociedad Focus Media SL, declaró el día 20 de octubre de 2017 que esa cantidad fue pagada por la Generalidad de Cataluña.
La segunda campaña fue diseñada para fomentar la participación en la votación del 1-O. En ella se ve una bifurcación de vías de tren y aparece la leyenda “Has nacido con la capacidad de decidir, ¿renunciarás?”. La campaña comenzó a emitirse el 4 de septiembre de 2017.
La campaña, con la denominación CIVISME, fue adjudicada a la entidad Carat España por importe de 2.242.466,48 euros. Dado que la adjudicataria renunció
después a la misma, se adjudicó a la sociedad Focus Media por 2.299.900,200 euros, que también renunció por su contenido.
Consecuencia de ello, Jordi Turull y Antoni Molons (secretario de difusión del Departamento de Presidencia) decidieron emitir los spots sólo a través de los medios
públicos, con cargo al presupuesto que tiene asignado la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), tal y como recoge las declaraciones testificales practicadas por el grupo de investigación policial.
Los anuncios se emitieron -entre otros medios- en TV3, Catalunya Radio y medios digitales de la Generalitat. En todo caso, los testimonios recabados por los agentes actuantes recogen que se acordó que la emisión fuera retribuida y que su importe se facturara a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, con cargo al presupuesto del contrato programa que tiene con la Generalidad de Cataluña, Exp PR-2017-1992.
BBVA, el banco utilizado para pagar facturas
Para el pago del importe de la campaña se libraron tres facturas: 1) Una, de fecha 30 de abril de 2017, por importe de 3.600 euros (4.356 IVA incluido), con fecha de vencimiento el 1 de julio de 2017, que había de ser abonada mediante transferencia a la cuenta en el BBVA n.º 0182 5035 4702 0150 6644; 2) La segunda, de fecha 14 de septiembre de 2017, por importe de 93.179,56 euros (112.747,27 con IVA), que debía de ser abonada el 14 de octubre de 2017 mediante transferencia a la misma cuenta. mientras que, la tercera, de fecha 5 de octubre de 2017 y por importe de 184.624,85 eur (223.396,07 con IVA), debía ser pagada mediante transferencia de a la misma cuenta, el día 5 de diciembre de 2017.
El 9 de noviembre de 2017, Nuria Llorach Boladeras, presidenta en funciones de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), en contestación al requerimiento de información del grupo policial actuante, comunicó que el importe de estas facturas no había sido ingresado.
El delito de malversación de caudales públicos entraña infringir, excediéndose en el ejercicio, las facultades para administrar un patrimonio público, causando un perjuicio en el patrimonio administrado. El precepto tutela el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de las administraciones públicas, requiriendo para su consumación que se realice un acto dispositivo, esto es, un acto que tenga como finalidad la transmisión de bienes o derechos que conllevan la disminución del patrimonio.
Realizada la contratación y cumplida la contraprestación por las adjudicatarias, surge la obligación de pago de la Generalidad de Cataluña y se genera el perjuicio patrimonial que se analiza, con independencia de que el pago haya sido transitoriamente retenido; debiendo los investigados afianzar su importe, mientras no se declare la nulidad de las obligaciones nacidas.
Distribución de documentación electoral
En la sucursal de Unipost SA, sita en la calle Bambylor n.º5 de Manresa, el 19 de septiembre de 2017 se intervinieron CAUSA ESPECIAL 1.811 cartas certificadas, con acuse de recibo. Su remitente era la Generalidad de Cataluña y contenían los nombramientos que tenían que ser remitidos a integrantes de diferentes mesa CAUSA ESPECIAL/20907/2017 mantenidas con Pablo Raventós Sáenz, Director General de Unipost, o sus colaboradores.
Con ocasión de la entrada y registro que se practicó en el despacho de Pablo Raventós, se localizaron 18 documentos. Uno de ellos consistía en una nota manuscrita
que recogía distintas observaciones. Si bien lo anotado carece de literosuficiencia para una compresión incuestionable del contenido del escrito, sí debe destacarse
que contenía las siguientes menciones: 1) La dirección de correo electrónico de Francesc Sutrias, que mostraba el dominio “protonmail”. Este dominio es el que presta también servicio a la web que se facilitaba a los receptores de las cartas para que pudieran formular alegaciones; 2) La mención de 56.000 cartas certificadas; 3) La mención a otra cantidad que se multiplicaba por 5.300.000 unidades y 4) La indicación de unas reglas básicas de pago.
Entre los documentos, se encontraban también tres tablas con cálculos mecanografiados. En la primera de ellas se detallaba el precio de 56.000 cartas certificadas y de 5.346.734 cartas ordinarias. La segunda tabla distribuía todas estas cartas entre cinco Departamentos que se referenciaban, concretamente los Departamentos de Cultura, de Vicepresidencia, de Salud, de Trabajo y de Presidencia. Por último, la última tabla establecía el importe que tenía que facturarse a cada uno de esos
Departamentos, en función del número de cartas certificadas y ordinarias que le hubieran sido asignadas, si bien sumando entre los cinco Departamentos el volumen total consignado en la tabla primera.
El 6 de septiembre de 2017, Pablo Raventós remite un mensaje al correo electrónico de Francesc Sutrias. En él se acompañaba la tabla con el número de cartas que se iban a repercutir a cada Departamento; 2) Una hoja de cálculo con el importe que tenía que soportar cada uno de los Departamentos; 3) Un archivo (facturas proforma.pdf) compuesto por cinco facturas proforma, de fecha 7 de septiembre de 2017. Las distintas facturas se dirigían a los Departamentos de Cultura, de Vicepresidencia, de Salud, de Trabajo y de Presidencia, por el importe que a cada Departamento se le asignaba en la hoja de cálculo. En todo caso, la suma de las facturas reflejaba el importe global que recogían las tablas encontradas en el registro de su despacho, esto es, 979.661,96 euros (1.185.390,98 euros con IVA); 4) Se añadía un archivo llamado “NotasEntrega_Facturas.pdf”. Este estaba compuesto por 10 documentos, todos de fecha 7 de septiembre de 2017.
Cinco documentos eran las facturas atribuidas a cada Departamento. Los otros cinco consistían en las notas de entrega correspondientes a cada una de las facturas.
Todas estas notas de entrega estaban selladas por el correspondiente Departamento de la Generalitat, venían datadas el 7 de septiembre de 2017, y habían sido libradas al amparo del Acuerdo Marco de Servicios Postales CCS 2015/11, que la Generalidad tenía con Unipost SA. Estas notas de entrega, con el sello de salida de cada uno de los Departamentos de la Generalitat, fueron intervenidas en el registro que se efectuó en la sede central de Unipost SA.
Las 5 facturas no han sido abonadas en la cuenta bancaria que Unipost tenía en la Caixa de Cataluña, número 2100 0873 12 0200121050, en la que habían sido domiciliadas. Tampoco se han registrado en el Registro Contable de Facturas de la Generalidad.
El importe que debía de haber sido cobrado al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, ascendía a la cantidad de 238.965,37 euros. Sin embargo, consta registrado (lo que la interventora de la Generalidad omitió en un primer informe) que el 18 de septiembre de 2017 Unipost SA presentó al cobro, ante al Sistema de recepción de facturas electrónicas de la Generalidad, la factura número 1290215ZUNI0090659687L. Su importe era plenamente coincidente con los 238.965,37 euros que habían de pagarse por el Departamento de Trabajo en virtud del envío de las cartas. La factura se presentó dentro del mismo expediente correspondiente al Contrato de mensajería Exp CCS 2015/11, estando firmada con un certificado digital a nombre de Pablo Raventós Sanz. La factura fue rechazada por el sistema automático de pagos.
El día 19 de septiembre de 2017 la factura se presentó de nuevo al cobro y, al día siguiente, fue rechazada manualmente por el empleado de la Dirección de Servicios
del Departamento de Trabajo D. David Badal, a quien le alertó que hubiera sido emitida por la actividad de un solo día (7/09/2017), cuando el periodo de facturación es mensual. Una discrepancia que le impulsó a comprobar que la factura tampoco aparecía en la página web del proveedor, además de presentar importe superior al de un año de facturación.
No constan otras fuentes de prueba que apunten a que se hayan pagado finalmente el importe de estos trabajos. En la eventualidad de que se entendiera que la obligación de pago asumida por la Generalidad de Cataluña no está consumada, por no haberse llevado a término los trabajos que determinaban la contraprestación del pago, los hechos se muestran como una eventual tentativa del delito de malversación por esta concreta operación. Tentativa que en modo alguno supondría una minoración penológica del delito que podría haberse perpetrado, dado que ésta operación se integraría en un delito continuado y consumado de malversación, por la perpetración de otras defraudaciones.
De otro lado, la existencia de las notas de entrega supone el reconocimiento de la obligación por la Generalidad de Cataluña, lo que justifica que los encausados deban afianzar su pago, en tanto no se declare la nulidad de la obligación garantizada.
Sobres para la remisión de los correos
El trabajo anteriormente referido, consistía en la mera distribución del correo. La investigación no ha mostrado cómo y quién confeccionó esas cartas. En todo caso, los sobres fueron adquiridos por la Generalidad de Cataluña a la sociedad guipuzcoana Zelatun, dentro del contrato marco Expediente BE-2017-2799.
El importe pagado por los 56.196 sobres utilizados en las cartas certificadas, asciende a 651,8 euros.
