Los gastos deducibles que no aparecen en el borrador de la Declaración de la Renta 2015

Noticias 05/04/2016

Hacienda no lo sabe todo pese a que así se ha dado a conocer. No conoce si se ha asistido a un congreso o una conferencia relacionada con la actividad que se desempeña, o bien se está suscrito a revistas especializadas o diarios, en el caso de los periodistas autónomos. Estos gastos, que Hacienda desconoce y que por tanto no se incluyen en el borrador, pueden reducir la carga fiscal al final de la Declaración de la Renta 2015.

Para poder deducirlos tiene que existir una «correlación adecuada con los ingresos de la actividad«, según señala la Agencia Tributaria. Entre otros, se encuentra la adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, adquisición de instrumentos no amortizables. También se pueden deducir gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos… Todos ellos deben tener, además, una «relación directa con la actividad».

Asimismo, se pueden deducir determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 euros por cada una de las personas señaladas.

También son deducibles los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de las garantías de reparación y revisión serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

Esta misma regla se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.

Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieran transcurridos, siempre con los límites establecidos en la ley.

No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Igualmente serán deducibles las contribuciones para la cobertura de contiencias análogas a las de los planes de pensiones.

El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles), excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.

El porcentaje del 5% se aplica actividad por actividad pero el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros.

En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 euros se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada.

No obstante, no serán deducibles, entre otros, los siguientes gastos:

– Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

– Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

– Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

– Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

– Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

«Los gastos que, de conformidad con los dos apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad», señalan desde Hacienda.

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