No compartir un premio de un décimo compartido de la Lotería supone un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años.
La Lotería de Navidad, que se celebra este jueves 22 de noviembre, supone una alegría y estabilidad para aquellos afortunados que les toca. Sin embargo, puede traer quebraderos de cabeza a más de uno.
Compartir un décimo tiene riesgos para todos los involucrados, pero quedarse con el premio, falsificar el décimo o robarlo, puede conllevar penas de cárcel, recuerda Legálitas.
El artículo 392 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que realice alguna de las siguientes conductas:
Al que altere el documento, es decir, por ejemplo, si tengo un décimo original y le cambio alguna de sus cifras. Asimismo, al que simule un documento en todo o en parte de forma tal que induzca a error en cuanto a su autenticidad, es decir, si por ejemplo hago una fotocopia en color del décimo privado y posteriormente voy a una administración para que me lo abonen indicando que es verdadero. Pero cuando a sabiendas de la falsedad del décimo se lo vendo a un tercero, en estos casos la pena a imponer es prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
¿Qué ocurre si compro un décimo a medias con un compañero, nos toca y no lo quiero compartir?
En estos casos y, siempre y cuando se pueda acreditar que el décimo es de las dos personas, se trataría, recuerda el bufete de abogados de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.
Blanqueo de dinero
Existe un delito para eludir el pago de impuestos y poder blanquear dinero consiste en aquellos supuestos en los que alguien ofrece pagar una cantidad superior a la premiada con el objeto de poder blanquear dinero.
Es decir con la compra del décimo, la persona en cuestión simula que le ha tocado la lotería y, de esa forma, puede legalizar el dinero que tenía acumulado. Así, se estaría incurriendo en un delito contra la Hacienda Pública regulado con pena de prisión y multa en el artículo 305 del Código Penal estando en función ambas penas de la cantidad beneficiada. Este delito no solo sería imputable a que paga por el décimo sino también al que lo vende en concepto de cooperador necesario.
