Queja contra España por la cesión de hipotecas a fondos buitre sin aviso al hipotecado

Mercados 22/03/2018

El bufete Navas & Cusí ha presentado este jueves una queja contra el Reino de España por el desamparo que sufren los hipotecados cuya deuda se ha cedido a un tercero, normalmente a un fondo buitre o algún oportunista.

Según el despacho especializado en asuntos financieros, la ley española exime al banco de comunicar a un hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero, algo «incompatible» con la legislación europea. En este sentido, recuerda que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el órgano encargado de controlar la correcta transposición y aplicación del derecho de la Unión Europea relativo al sector de servicios financieros.

De ahí que el bufete señale al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como responsables; «la mala praxis bancaria se prolongó en el tiempo sin que los supervisores hicieran nada», señala el escrito.

Y desgrana la actuación del regulador de la Bolsa desde la segunda mitad de 2012, a la propuesta de la Comisión Europea de 20 de octubre de 2011, relativa a una nueva Directiva en mercados de instrumentos financieros que revocaría la actual Directiva MiFID; «así como a la propuesta de la Comisión, del mes de marzo de 2011, de una Directiva que regula los créditos hipotecarios y respecto de la cual en diciembre de 2013 se alcanzó un acuerdo con el Parlamento y el Consejo».

Aunque la citada norma establece que el deudor «debe ser notificado en caso de cesión del título«, también admite que renuncie a ese derecho, renuncia que en la práctica se materializa con la firma de una cláusula por la que renuncia a su derecho a ser informado. El socio-director del despacho, Juan Ignacio Navas, explica que según la directiva de consumo se trata de una cláusula abusiva, «por haber sido colocada sin negociación individual provocando un grave desequilibrio».

A su juicio, lo que se ha conseguido con esta práctica es «sustraer» a los consumidores un derecho que ha beneficiado «a unos fondos buitre que sólo aspiran a la especulación». «No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito», señala la queja.

Entre los años 1993 y 2012 cedieron unos 700.000 millones de euros

De lo que se trataba, en opinión de Navas, era de beneficiar a las entidades financieras que entre los años 1993 y 2012 cedieron unos 700.000 millones de euros -334.605 los bancos y 361.091 las cajas-, un «chollo» para estas entidades que lograban liquidez sin necesidad de dar de baja el activo en sus balances. La primera queja se interpuso en 2013 ante la unidad de Derecho de los Consumidores de la Comisión Europea alegando el incumplimiento por parte del Reino de España del ordenamiento jurídico comunitario y, en particular, de dos Directivas: la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros – más conocida como MiFID– y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estas directivas tenían que haber sido aprobadas ya por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV.

Ampliación de la queja en 2013

Con posterioridad, en el mes de agosto de 2013, el Bufete presentó una ampliación de la referida queja, denunciando que la entonces nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, alegando que la reforma legislativa operada por la misma no cumplía con el principio de efectividad de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ni, en consecuencia, con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

A partir de la denuncia del Bufete Navas & Cusí, la Comisión Europea inició un proceso de instrucción de los incumplimientos alegados, habiendo notificado en fecha 24 de marzo de 2014 el llamado Chapteren el cual la Comisión manifiesta, principalmente, lo siguiente:

Con relación al incumplimiento alegado de la Directiva MiFID, indica la Comisión Europea que en España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el órgano encargado de controlar la correcta transposición y aplicación del derecho de la Unión Europea relativo al sector de servicios financieros. Adicionalmente, hace referencia a las acciones que la CNMV ha venido llevando a cabo desde la segunda mitad del año 2012; a la propuesta de la Comisión Europea de 20 de octubre de 2011, relativa a una nueva Directiva en mercados de instrumentos financieros que revocaría la actual Directiva MiFID; así como a la propuesta de la Comisión, del mes de marzo de 2011, de una Directiva que regula los créditos hipotecarios y respecto de la cual en diciembre de 2013 se alcanzó un acuerdo con el Parlamento y el Consejo.

 

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