La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha exigido que los clientes de productos complejos, como los CFDs, tengan que dar el consentimiento para contratarlos de puño y letra, por lo que se pone coto a las ventas masivas por internet.
Según ha publicado el regulador bursátil en una circular de obligado cumplimiento, las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión a advertir a sus clientes minoristas sobre el riesgo que tienen determinados instrumentos financieros que son especialmente complejos. La citada circular, que tiene como objetivo aumentar la protección del cliente minorista y mejorar la transparencia en la distribución de los productos financieros, incluye, concretamente, tres nuevas advertencias.
La primera de ellas hace referencia a instrumentos de elevada complejidad que por su nivel de riesgo, y tal y como considera la CNMV, no son adecuados, con carácter general, para la venta generalizada entre los clientes minoristas. Entre estos instrumentos están aquellos que conforme a la normativa de solvencia de las entidades de crédito resultan computables como recursos propios, como por ejemplo, la deuda convertible, la deuda perpetua o, en determinados casos, la deuda subordinada.
Igualmente, se incluyen productos estructurados complejos (bonos, o contratos financieros), en los que el importe a reembolsar al inversor sea inferior al 90 % de la inversión inicial y que, además, tengan subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente, o estén ligados a la ocurrencia de eventos relacionados con el riesgo de crédito.
Contratos con CFDs, OTC sin coberturas, subyacentes…firmados de puño y letra
Las opciones binarias o los contrato por diferencia (CFD) también se incluyen en este apartado, además de los derivados OTC sin finalidad de cobertura, con subyacentes en los que habitualmente no invierten los inversores minoristas o que por naturaleza son altamente especulativos.
En la venta de estos productos, las entidades, además de publicar una advertencia sobre su complejidad, deberán recabar la expresión manuscrita del cliente: «Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas», que debe estar firmada por el comprador. Según la circular, la CNMV podrá incluir en este apartado otros productos que determine en el futuro.
La CNMV hace referencia ahora al «bail-in», como ocurrió con Banco Popular
La segunda advertencia de la CNMV hace referencia a los productos financieros emitidos por entidades de crédito como acciones o instrumentos de deuda, que se pueden ver afectados por un proceso de resolución de la entidad y la aplicación del «bail-in«. El «bail-in» supone el rescate de un banco en dificultades mediante la implicación de los accionistas y tenedores de bonos, que tendrían que aceptar quitas o conversiones de bonos en acciones y capital.
En este caso, la entidad deberá publicar una advertencia alertando al cliente de que «está a punto de adquirir un producto que es un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna», y de que en el caso de resolución, «sus tenedores soportar pérdidas». Dicha advertencia deberá ser firmada por el cliente.
Por último, la CNMV establece en su circular que los inversores minoristas deberán ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles.
Entre estos instrumentos estaría la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados, o determinados derivados OTC (negociados en mercados no organizados).
La advertencia, para la que se debe recabar la firma del inversor, debe facilitarse cuando el coste total del instrumento (diferencia entre el importe efectivo y la estimación de valor actual) sea superior al 5% en total, o al 0,6% multiplicado por el número de años restantes hasta el vencimiento.
La circular de la CNMV también incluye una disposición transitoria que establece que ante instrumentos adquiridos con anterioridad a la norma, las entidades deberán advertir, «por una sola vez», en el primer extracto de posición que envíe a los clientes.
La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se prevé próximamente.


