El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da la razón a una madre sobre el IRPF de la prestación de maternidad. Obliga a devolver el importe junto con los intereses de demora desde 2009.
Según ha explicado el Tribunal en un comunicado, la madre no declaró en el IRPF 2008 los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.
Según los magistrados del TSJM, la petición de la interesada está amparada por la propia Ley del IRPF que establece las prestaciones familiares exentas de tributar.
El tribunal considera que la prestación por maternidad percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social «tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general».
El juez va en contra del criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que resolvió que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF. Este dictamen se realizó tras la primera sentencia sobre la exención del IRPF en la prestación por maternidad.
No obstante, el TEAC instó a unificar criterios debido a la transcendencia de la prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios. En el primer caso, el TSJM exigió a la Agencia Tributaria devolver a una madre 3.135,11 euros, más los intereses de demora correspondientes al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros; al entender que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.


