Puede que podamos tomar como “jurisprudencia” o precedente probado lo que pasa en la Bolsa de NY o en los contratos de futuros americanos.
El contrato de préstamo de acciones se termina por vencimiento del plazo del préstamo o por el cierre de posiciones (para los corto es recomprar las acciones vendidas
en descubierto) y devolverlas. Según el New York Stock Exchange Act de 1934, y posteriores enmiendas, en caso de que el titular de la posición corta no pueda devolver las acciones o
la mercancía prestadas deberá devolver el importe líquido del objeto prestado calculado al cierre de mercado del día de la resolución del contrato. Así que, puesto que la resolución del contrato
ha sido obligatoriamente el miércoles antes de la apertura, la cifra sería de 0,31 € por acción, que el prestatario deberá reembolsar al prestamista, además de los intereses pactados.
Es lo más lógico.
• El prestamista es el propietario legal de las acciones vendidas a corto. Luego deberá asumir la pérdida de cotización. Ha corrido un riesgo por la indisponibilidad que supone
haberlas prestado por un pequeño interés.
• El “corto” cobrará la diferencia entre su precio de venta y el de recompra o amortización (en este caso amortización por la Junta de Resolución en la madrugada del miércoles)
• o sea el precio de cierre del martes 0,31€.
Con este simple mecanismo, el propietario de las acciones pierde por la caída del precio y el prestatario o “corto” gana hasta la extinción obligatoria del contrato de préstamo: a partir de las
6.30 h. del miércoles las acciones han quedado “extinguidas”. Por lo tanto, la última referencia de mercado es 0,31€.
Creo que esta práctica americana soluciona totalmente el problema.


