¿Qué inconstitucionales privilegios entregará Pedro Sánchez a los separatistas?

Noticias 11/06/2018

El nuevo Gobierno socialista de Pedro Sánchez ha prometido reformar la Constitución con solo 84 diputados, al tiempo que ha asegurado que volverá a aprobar ciertos artículos del Estatuto de Cataluña tumbados por el Tribunal Constitucional en 2010.

El Estatuto, aprobado por el tripartito del PSC en 2006, fue tumbado cuatro años después por el TC. Ahora, la ministra de Administraciones Públicas, Meritxell Batet, y el ministro de Exteriores, Josep Borrell, han prometido contentar a los separatistas de Quim Torra con la devolución de artículos inconstitucionales. Ninguno de los dos cargos del Gobierno se ha pronunciado sobre qué artículos se retomarán, al tiempo que han prometido reformar la Constitución, para lo que necesitan 210 diputados del Congreso, es decir, sumar al PP o a Ciudadanos a su propuesta, al tiempo que necesita después la mayoría del Senado.

Sánchez, fiel seguido de José Luis Rodríguez Zapatero, ha prometido devolver varios artículos inconstitucionales a los separatistas catalanes. Para este estatuto se realizó un referéndum, al que solo fueron a votar el 40% de todos los catalanes. Estos son los artículos que tumbó el Constitucional, ¿cuáles de ellos se entregarán?:

El español, como lengua extranjera en Cataluña

El PSC, entonces presidido por Pasqual Maragall, presentó en el Congreso su Estatuto de Autonomía. Zapatero prometió que lo aprobaría sí o sí, pero un recurso del PP impidió que se eliminara el español como lengua vehicular en Cataluña. El Estatuto de 2006 rezaba así: «La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza».

La disposición adicional tercera: Cataluña exige una inversión en función del peso del PIB

La disposición adicional tercera del Estatuto de 2006 exigía una inversión en función del peso de la autonomía en el PIB de España. De esta forma, Cataluña exigía entonces cerca del 20% de la inversión en infraestructuras. Uno de los votos particulares de la sentencia señalaba que era papel mojado ya que una CC AA no puede dirigir la gestión de la inversión al resto de CC AA y al Estado.

Pero hay más. Los informes del Consejo de Garantías Estatutarias deben ser vinculantes con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

Asimismo, el Síndic de Greuges -el defensor del pueblo en Cataluña y que cuyo único objetivo ha sido defender a los separatistas- tendrá la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat. No obstante, este representante del pueblo no ha denunciado la inmersión lingüística en Cataluña, pese a las sentencias judiciales.

La gestión y control total de todos los impuestos

Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.

El TJSC, el máximo órgano judicial en Cataluña

Uno de los puntos más polémicos aprobados por los socialistas de Maragall y que ahora están liderados por Iceta, aseguraban que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era el máximo órgano judicial en la Comunidad Autónoma, por encima del Supremo y del propio Tribunal Constitucional. El presidente del TSJC era el máximo representante del poder judicial en Cataluña, por encima del Consejo General del Poder Judicial. El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre sus atribuciones estaban participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.

Además podrían proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo; instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes; participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas; informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña; y las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma; el Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Control de las Cajas de ahorro e incluso de su obra social

Además, se atribuían competencias compartidas con el Estado, siendo la Generalitat quien tenía la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.

En cuanto a las Cajas de Ahorro, el PSC, que tenía a uno de sus principales exponentes en Cataluña Caixa, Narcís Serra, afirmaba que en estas entidades financieras con sede en Cataluña tenían que estar supeditadas a la Generalitat de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

Asimismo, el Gobierno catalán tendría la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

 

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