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Bankia

Bankia./EFE

Rechazado un recurso de una hipoteca multidivisa por el «corta y pega» de los abogados

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de un préstamo hipotecario multidivisa por el corta y pega, «erratas» incluidas, de los abogados que defendían al matrimonio afectado, que deberá hacer frente a la imposición de costas.

El matrimonio demandó a Bankia para anular el contrato hipotecario debido a las cláusulas abusivas existentes en el mismo. Bankia formalizó el contrato en julio de 2007 y la divisa era el yen japonés.

La entidad financiera alegó imposibilidad de conocer la acción concreta de la acción de nulidad que se ejercitaba en la demanda, según recoge noticias jurídicas. También ignoraba si se solicitaba que Bankia devolviera las cuotas pagadas y los demandantes debían devolver el importe total del préstamo o si el préstamo debía reconvertirse en euros y volver a ser liquidado, pero no al tipo de interés con referencia al Líbor, sino al tipo de interés con referencia al Euríbor aplicable cuando el préstamo se denominara en euros.

Tras ser admitida solo en parte, el matrimonio instó a sus abogados a interponer un recurso en el Supremo, y es aquí donde el despacho mostró sus artes y conocimientos de informática.

En primer lugar, copiaron y pegaron con erratas incluidas un recurso anterior que había admitido el Supremo. No obstante, el recurso original tenía que ver con una normativa anterior a la de ahora. También había diferencias respecto a la fecha de suscripción del contrato hipotecario y los argumentos de la impugnación eran distintos a los descritos en la demanda. En resumen, que nada tenía que ver con el matrimonio.

«Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia», destaca el Supremo en su rechazo al recurso.

Pero además, la bronca a los abogados del matrimonio no se queda sólo ahí. «No parece razonable que por el método de copiar y pegar (sic) que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (contratantes, normativa vigente cuando se suscribieron los contratos, argumentos expuestos en la sentencia recurrida) difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos. Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso por razón tanto de las cuestiones que en el anterior litigio resultaron controvertidas, la forma en que había sido resuelto en segunda instancia, y la normativa que era aplicable por la fecha en que se celebró el contrato».

De esta forma, explica que no admite a trámite dicho recurso porque «se citan como infringidas numerosas normas legales y reglamentarias que no fueron siquiera invocadas en la demanda«; «invoca como fundamento de sus pretensiones normas legales inaplicables, puesto que fueron promulgadas con posterioridad a la firma del contrato» y «se desconocen las exigencias legales de precisión en la identificación de la infracción legal que son propias de los recursos extraordinarios».

«El recurso extraordinario por infracción procesal, como recurso extraordinario, tiene unas exigencias de precisión y concisión en la identificación de la infracción legal de naturaleza procesal que son completamente desconocidas por los recurrentes», destaca el Supremo.

«Que se invocan como infringidos preceptos de naturaleza reglamentaria o capítulos enteros de determinadas leyes, se citan como infringidos preceptos legales genéricos, de contenido demasiado amplio, o preceptos muy heterogéneos e inapropiados para fundar una misma infracción legal», prosigue el Alto Tribunal, que afirma que «no corresponde a la sala, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso».

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