“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”, la frase típica de Tráfico de la Guardia Civil, por la que la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a Alfredo F. M., el conductor de un Volkswagen Golf que, en junio de 2017, fue cazado por un radar a 228 kilómetros por hora en la autovía A-62 a la altura de Carpio de Azaba.
El tribunal ha anulado la condena de 1.620 euros de multa y dos años de retirada del permiso de conducir que le fue impuesta en un juicio rápido celebrado en agosto, ya que en dicho juicio se utilzaron como prueba principal las respuestas vagamente autoinculpatorias que dio a esa pregunta de los agentes.
La anulación de esta prueba hace que el tribunal absuelva a Alfredo F. M en virtud del principio “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del acusado)
El conductor temerario que viajaba con su pareja fue detenido en la misma autovía una hora y diez minutos después de que el radar móvil de la Guardia Civil lo detectara, y a 40 kilómetros del lugar de la infracción. SEgún ha publicado El país, el conductor sin antecedentes, recibió el alto y escuchó la consabida pregunta: “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”, a lo que contestó entonces que “más o menos” lo sabía y que les había visto estacionados en el punto donde tenían el control. No fue hasta después de esta conversación cuando los agentes detuvieron a Alfredo F. M. como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil.
El tribunal de apelación, apoyándose en numerosa doctrina reciente del Supremo, considera que se vulneró la presunción de inocencia del conductor. “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron” señalan los magistrados. Según la sentencia, los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”.
