Los repartidores de Deliveroo, que llevan la comida a domicilio son considerados falsos autónomos por la justicia, según la primera sentencia que se ha conocido por este caso.
Según la legalidad vigente, Deliveroo debe pagar a estos trabajadores como asalariados y no abonarles por obra y servicio, como hacía hasta ahora la plataforma, según la sentencia a la que ha tenido acceso el abogado Adrián Todolí. De esta forma, el juez da la razón a los ‘rider’ indicando que Deliveroo conculca la legalidad vigente al considerar al repartido como autónomo y no como laboral.
Deliveroo no cumple así con la legalidad «al no concederles el estatus de trabajador laboral a sus ‘riders’ y con ellos denegarles todos los derechos laborales y no cotizar a la seguridad social en el Régimen General», apunta el letrado, recogiendo así el dictado de la Inspección de trabajo de Valencia y Madrid en su momento.
En este sentido, el juzgado nº 6 de Valencia ha declarado así la laboralidad del repartidor y condena a la compañía a pagarle la Indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado.
Según el juez, que hace valer el informe del acta de inspección de Valencia, Deliveroo controla a sus repartidores mediante GPS, además de sus turnos de reparto. La sentencia recoge que la aplicación y su web son de Deliveroo por lo que el rider carece de estructura empresarial. Además, es la empresa quien fija el precio y no el repartidor, ya que en caso contrario sería éste quien lo fijase.
El repartidor desconoce qué restaurantes están apuntados a la aplicación de Deliveroo en cada momento y desconoce si hay muchos o pocos pedidos en cada uno de ellos, motivo por el que suelen esperar donde más afluencia de público hay, como las cadenas de comida rápida. Al carecer de esta información, el rider es considerado un empleado de la empresa.
Asimismo, los «riders» son «la cara de Deliveroo», tal y como describe la propia compañía en sus anuncios publicitarios, motivo por el que no pueden considerarse falsos autónomos.
Deliveroo puede recurrir, aunque a juicio del abogado, las 27 páginas de las que consta la sentencia están bien argumentadas y en línea con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo por el caso de los traductores.
Por último, apunta que las autoridades no pueden permitir esta bolsa de fraude en la economía de plataformas una vez conocida la sentencia ya que solamente con Deliveroo estamos hablando de más de 1.000 trabajadores que no cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social, generando pérdidas al Estado y competencia desleal a otras compañías que sí pagan y contratan debidamente a los repartidores.


