La afirmación «terrorismo empresarial» es una expresión de injustificada dureza, ilegítima y censurable, pero no vulnera el derecho al honor.
Así lo ha afirmado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón al sindicato CNT, que no vulneró el derecho al honor de una empresa por exhibir pancartas acusándola de «terrorismo empresarial» ante una supuesta cesión ilegal de trabajadores, aunque precisa que se trató de una acción ilegítima y censurable.
La sentencia admite que es una expresión de injustificada dureza, pero reconoce que su uso ocupa un lugar común en la sociedad, ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos.
El origen del conflicto está en una denuncia por cesión ilegal interpuesta el 2 de marzo de 2015 contra DHL y C&J por tres trabajadores que estaban contratados formalmente por esta última empresa.
Una semana más tarde, CNT Sindicat D’Oficis Varis de Barcelona notificó la constitución de una sección sindical, formada por los tres empleados, a DHL. La empresa rechazó la medida porque consideró que ninguno de ellos era personal suyo. El 25 de marzo de 2015, C&J les comunicó el despido por causas objetivas basándose en la extinción del contrato que ella tenía con DHL.
A partir de ese momento y hasta octubre de 2015, en diversas concentraciones convocadas por CNT, afiliados de dicho sindicato aprovecharon varios actos empresariales y sindicales para exhibir pancartas y repartir octavillas con el texto «DHL Terrorismo Patronal».
Denunciaron, además, la «precariedad laboral y cesión ilegal de trabajadores en DHL» o la «represión sindical».
El mismo sindicato envió correos electrónicos a clientes de la empresa demandante explicando el conflicto de los trabajadores de «C&J» y sus relaciones con «DHL», y acusándolas pública y judicialmente de tráfico ilegal de trabajadores.
La Audiencia Nacional rechazó la demanda presentada por DHL en la que solicitaba a CNT el pago de una indemnización por daños morales y el cese de la conducta del sindicato por infringir su derecho al honor.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y expresa su «plena coincidencia con la Audiencia Nacional cuando afirma que si bien la expresión terrorismo presenta injustificada dureza y como tal es censurable, de todas formas no alcanza a integrar vulneración del derecho al honor».
El Supremo critica el uso de "terrorismo empresarial", pero lo permite
Noticias 28/03/2017
