El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado esta mañana la prohibición de las corridas de toros que acordó la Generalitat catalana en 2010.
El TC considera que con aquella decisión invadió competencias estatales, tal y como defendía el recurso que le planteó el Grupo Popular en el Senado.
El alto tribunal ha resuelto por mayoría que el Ejecutivo catalán fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en la materia.
Solo tres jueces del TC se han opuesto a la medida, aprobada por otros 8. Asimismo, hay un voto particular favorable a la constitucionalidad de la norma. Según los jueces, la Generalitat solo tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, pero no para la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales.
Ello le permite vetar un espectáculo público determinado para proteger a los toros, pero no puede llegar hasta prohibir una fiesta que es patrimonio cultural por decisión del Gobierno central, según han informado a Efe fuentes del TC.
Ahí es donde las competencias catalanas invaden las estatales y en ese punto cuenta también otro elemento clave: las leyes dictadas por el ejecutivo central (2013 y 2015) por más que sean posteriores a la norma catalana ahora anulada, tienen validez, entre otras razones porque nunca han sido recurridas ante el propio TC. Y es que, el Gobierno aprobó que la tauromaquia fuese declarada patrimonio cultural, de esta forma, la Generalitat invadía competencias en materia de cultura.
Pese a la sentencia, el Gobierno de Carles Puigdemont y el Ayuntamiento de Barcelona tratarán de impedir la celebración de corridas de toros en la única plaza que aún queda en pie en Cataluña, la Monumental de Barcelona.
«Inmediatamente nos pondríamos a trabajar para impedir que la sentencia tuviera ningún efecto práctico», ha asegurado la portavoz, Neus Munté, por lo que evitarán que las corridas de toros vuelvan a Cataluña.
El Constitucional ha aceptado desde esta base el recurso que le planteó el Grupo Popular en el Senado. El fallo se fundamentará en una sentencia que será notificada en los próximos días y que contará con el voto particular de los tres magistrados discrepantes.
La jueza de CiU avala la anulación de la prohibición a los toros
La ponente de la sentencia aprobada hoy es la magistrada Encarnación Roca, propuesta por CiU para el TC con el acuerdo del PP y del PSOE. En síntesis, la magistrada considera que las competencias de la Generalitat le permiten gestionar la protección de los animales y también los espectáculos de importancia cultural y económica, pero no prohibirlos.
El PP recurrió un apartado de la Ley de Protección de los Animales catalana y, en concreto, un apartado del artículo que prohibía las «peleas de animales y otras actividades».
Dicho apartado prohibía también «las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros». Quedaban excluidas de esa prohibición las fiestas de toros sin daño al animal.
Según dicho recurso -avalado por 50 senadores-, la prohibición catalana vulneró la Constitución porque iba más allá de lo que le permitía el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos. El decreto permitía a las CCAA la regulación de los mismos, pero no la capacidad de prohibirlos.


