El TC exige a Puigdemont y sus secuaces «impedir y paralizar» el referéndum

Noticias 08/09/2017

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra el referéndum ilegal de Cataluña y los suspende cauterarmente. Asimismo, exige a Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat, y a todo su ejecutivo, junto al Parlament impedir y paralizar esta consulta.

La notificación se ha realizado en mano, para evitar que estos altos cargos puedan argumentar que no la han recibido. La lista, que incluye los miembros de la Mesa del Parlamento contrarios a la independencia, es larga: Victor Cullell i Comellas, secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras; el consejero de Presidencia, Jordi Turull i Negre; consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, Raül Romeva; consejera de Enseñanza, Clara Ponsati i Obiols; consejero de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull; consejera de Gobernación Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borrás; consejero de Salud, Antoni Comín; consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dolors Bassa; consejero de Interior, Joaquin Forn; consejero de Cultura, Lluís Puig; consejero de Empresa y Conocimiento, Santi Vila; consejero de Justicia, Carles Mundó; consejero de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, Meritxell Serret.

También incluye a Carme Forcadell, presidenta del Parlamento de Cataluña y Presidenta de la Mesa, a los integrantes de la Mesa del citado Parlamento, Lluís Guinó i Subirós, vicepresidente primero; José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos), vicepresidente segundo; Anna Simó i Castelló (ERC), secretaria primera; David Pérez (PSC),Secretario Segundo; Joan Josep Nuet, secretario tercero; Ramona Barrufet i Santacana, secretaria cuarta; y a los letrados, que se han opuesto abiertamente a bailar el agua a los independentistas: Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Antoni Bayona i Rocamora; al secretario general del Parlamento de Cataluña, Xavier Muro i Bas; al Jefe del Departamento de Publicaciones; Silvia Casademont i Colomer, técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.

«Se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la
autodeterminación de Cataluña regulado en la ley objeto de la presente impugnación y de poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones con las advertencias de las eventuales consecuencias penales en caso de
incumplimiento», indica el TC en el texto.

Los independentistas, que ya han desoído las advertencias, continúan los preparativos, como ya se hiciera con el 9-N, cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aseguró que no se iba a celebrar y finalmente se pusieron las urnas y se votó.

Esta obligación se extiende también a la Sindicatura electoral de Cataluña, conformada por Marc Marsal i Ferret, Jordi Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, Tania Verge i Mestre, Josep Pagés Masso y Eva Labarta i Ferrer. Todos ellos son titulares y suplentes que deberán «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada».

«En particular, que se abstengan de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de demarcación, de la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación y de cualquier acto y/o actuación en aplicación del artículo 18 de la Ley 19/2017, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la ley del referéndum, o que promuevan o tramiten norma alguna dirigida a tal fin, apercibiéndoles de la nulidad radical de tales actuaciones que realicen y de las eventuales responsabilidades incluida la penal, en las que pudiera incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento», advierte el Alto Tribunal.

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