Esta es nuestra hemeroteca de contenidos hasta diciembre de 2023. Para ver las últimas publicaciones, accede a intereconomia.com.

Si te toca una cesta en un sorteo de Navidad, Hacienda también gana

Participar en rifas o comprar papeletas en numerosos locales de barrio, hipermercados, peluquerías, bares, donde el premio es una cesta navideña o lote de productos, es al igual que la Lotería, una costumbre muy arraigada en España en estas fiestas.

Pero, pese a que no es nada habitual que el ganador lo declare, ni que Hacienda lo reclame, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, no siendo indiferente, por tanto, las cestas y macrocestas sorteadas según el número ganador del Sorteo de Navidad, recuerdan desde Legálitas.

De esta forma, el contribuyente debería declarar también los regalos que recibe los días previos a su boda, las conocidas como “galas”, o incluso las cestas de Navidad con las que las empresas obsequian a sus trabajadores en estas fechas.

En este punto, existen diferencias entre las cestas que regalan las empresas a sus empleados y las que cualquiera podemos ganar en una rifa o sorteo. En la cesta de empresa, se consideraría como retribución en especie, con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie; mientras que las cestas asociadas a Sorteos de Navidad, según recoge la Ley del IRPF, se consideran ganancias patrimoniales, que, como no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, van a la base general y el valor será el de mercado.

La Ley del IRPF recoge que se debe tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.

Además de papeletas o décimos, existen  rifas que cuyo ganador obtiene llamativos artículos. En esta circunstancia, los premiados necesitarán disponer de liquidez, pues deberán hacer frente también al pago correspondiente a Hacienda por dicha ganancia patrimonial. Una alegría que finalmente se puede volver un quebradero de cabeza, pues la Agencia Tributaria obligará a su beneficiario a tributar por el premio obtenido.

Cuando esas “macrocestas” se componen de motos y coches, el afortunado deberá, además, pagar el correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico. Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda.

Pese a que lo habitual es que este tipo de premios no se declare, a no ser que su valor sea cuantioso, hay que tener presente es que la legislación española contempla la tributación por dichas ganancias y estará en cada ciudadano declarar o no esos premios en la base general del IRPF.

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.