La Declaración de la Renta 2016, cuya campaña arranca este miércoles 5 de abril, no es obligatoria para todos los contribuyentes.
Existen excepciones, pero siempre es conveniente hacer un simulacro de la misma por si hay errores de Hacienda o bien se ha retenido de más, y por lo tanto se tiene derecho a una posible devolución de este dinero. Para ello, es preciso confirmar el borrador o presentar la declaración.
Menos de 22.000 euros de un solo pagador
Como detalla la Agencia Tributaria en su página web, quedan exentos de declarar aquellos trabajadores con una nómina de 22.000 euros anuales o menos siempre y cuando venga de un solo pagador. Si el rendimiento del trabajo viene de varios pagadores, el límite siguen siendo 22.000 euros, “siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros”. En caso contrario, si se reciben más de 1.500 euros de otros pagadores que no sean el principal, el límite serán 12.000 euros. A partir de esa cantidad se deberá presentar declaración.
Combinación de ingresos
Tampoco deberán presentar la declaración quienes no lleguen a 1.000 euros combinando rendimientos íntegros del trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales. Tampoco quien haya tenido pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
Ganancias patrimoniales
Tampoco tienen que hacerla quienes perciban únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. “Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible”, apuntan desde hacienda.
Asimismo, quienes hayan recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales, tampoco tienen que hacer la Declaración de la Renta 2016.
Pensiones
En cuanto a los rendimientos del trabajo que provienen de prestaciones pasivas, como pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros, mutualidades o prestaciones de seguro de dependencia, no se declarará si no se llega a 22.000 euros anuales.
Esto quiere decir que un jubilado que reciba una pensión de más de 22.000 euros anuales deberá presentar la declaración. Se aplicará un límite de 12.000 euros anuales cuando se perciban pensiones “compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas”, explica el ministerio que dirige Montoro.


